SAP Madrid 445/2007, 18 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2007:17432
Número de Recurso354/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución445/2007
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 354/07 RJ

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 1085/2006

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : 2 DE MADRID

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MAGISTRADA Ilustrísima Señora

Dª MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 445/07

En la Villa de Madrid, a 18 de diciembre de 2007.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO, ha visto el recurso de apelación nº 354/07 interpuesto por doña Rosario contra la sentencia dictada con fecha 6 de junio de 2007 en juicio de faltas número 1085/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 6 de junio de 2007 se dictó sentencia en juicio de faltas número 1085/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"En este Juzgado se han seguido diligencias a raíz de los hechos ocurridos sobre las 19 horas del 29 de mayo de 2006 en el piso NUM000 de la calle DIRECCION000 núm. NUM001, en el que residen Rosario - piso NUM002 -, y Mª Marí Trini -piso NUM002 -.

Mª Marí Trini es propietaria de una perra de raza yorkshire y Rosario es propietaria de una perra raza Pit bull Terrier.

Mª Marí Trini se encontraba en el descansillo del piso NUM000 junto a su vivienda en compañía de la perra yorkshire. Acto seguido se abrió la puerta del domicilio en que reside Rosario, y la perra Pit Bull salió. A continuación esta perra mordió a la perra yorkshire.

La perra yorkshire falleció ese mismo día debido a las mordeduras.

El precio de un yorkshire se ha tasado en 1.200 euros.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que condeno a Rosario como autora responsable de una falta de dejar animales feroces o dañinos sueltos o en posición de causar mal a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 5 euros, lo que hace un total de 150 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas.

Asimismo, deberá indemnizar a Mª Marí Trini en 1.200 euros, cantidad que devengará el interés legal.

Las cantidades serán abonadas, si la presente resolución no es recurrida, en la cuenta corriente que tiene abierta este Juzgado en la entidad Banesto, Sucursal Juzgados, con el número 2462-0000-76-1085/06.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por doña Rosario.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de Apelación interpuesto por la acusada Doña Rosario en lo que podría encuadrarse en el error en la apreciación de la prueba. Se sustenta el motivo de recurso que a la fecha de los hechos no era la propietaria del animal causante de los daños, así como en que aun siendo la perra de una raza que se considera peligrosa, convive con su hijo menor de edad y tres perros más pequeños y nunca ha tenido problemas.

Los...

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