Sentencia de Audiencia Provincial - Burgos nº 58/2000, de 02 de Febrero 2000

Audiencias Provinciales

Ponente Ramón Ibáñez Aldecoa
Sentencia nº 58/2000

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Resumen


SOCIEDAD ANÓNIMA. JUNTA DE ACCIONISTAS.JUNTA UNIVERSAL.NULIDAD.Se reclama contra la sentencia que desestimando la excepción de arbitraje y estimando la demanda, declara la nulidad de la Junta Universal de Socios, declarando nulos y sin efectos los acuerdos adoptados en dicha reunión.Para que la Junta Universal se constituya válidamente es necesario que los socios no presentes hayan conferido válida y anticipadamente poder especial de representación a otra persona, sea o no socio, que acuda a la reunión en su nombre.El hecho de que no conste en el acta oposición alguna del representante de la demandante a la celebración de la misma, no ha de impedir el éxito de la acción de nulidad, dado que no se exige tal requisito para la impugnación de los acuerdos nulos, y sí solo para la impugnación de los anulables, y puesto que no consta que dicho representante tuviese conocimiento en aquel momento de la causa de nulidad.No se hace lugar aln recurso de apelación.

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Extracto


Sentencia nº 58/2000 de Audiencia Provincial - Burgos, de 02 de Febrero 2000

Burgos, a dos de Febrero de dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituída por los Ilmos. Sres. Dª Arabela García Espina, Presidente Acctal; D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrado, y D. Manuel Aller Casas, Magistrado Suplente, siendo Ponente D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, pronuncia la siguiente:

En el Rollo de Apelación nº 558/99 dimanante de Juicio de Menor Cuantía nº 326/98 sobre acción nulidad Junta Universal Socios, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Octubre de 1.999, ha compa...

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