SAP Barcelona 393/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2007:7168
Número de Recurso213/2006
Número de Resolución393/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimosexta

ROLLO Nº 213/2006 -A

CUESTIONES INCIDENTALES NÚM. 436/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BERGA

S E N T E N C I A Nº 393/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cuestiones incidentales, número 436/2004 sobre sobreseimiento de la ejecución despachada, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Berga, a instancia de CALCER, S.A., representada en esta Alzada por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y asistida por el Letrado D. Juan Pablo Escudero Claramunt, contra BANCO GUIPUZCOANO, S.A. representada por el Procurador D. Xavier Ranera Cahís y asistida por Letrado D. Josep Palacian Rafales; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de diciembre de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE LA MERCANTIL CALCER SA.

NO SE HACE EXPRESO PRONUNCIAMIENTO EN MATERIA DE COSTAS PROCESALES.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Tras acordarse la práctica en esta Alzada de la prueba pericial propuesta por la parte apelante, se señaló la vista el día 14 de junio de 2007, que se llevó a efecto con la asistencia de los Procuradores y Letrados de las partes y perito designado, conforme consta en el acta extendida al efecto y cuyo contenido se recogió en soporte informático audiovisual.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente conflicto se basa en los siguientes hechos que resultan debidamente documentados. 1.- En enero de 2000 la empresa textil Manufacturas San Salvador SA suscribe un contrato de leasing financiero con Banco Guipuzcoano para la adquisición de una nave industrial prefabricada cuyo precio al contado ascendía a 10.893.328 ptas. Dicha nave se instaló en la finca propiedad de la arrendataria financiera en la que ya existían otras naves de obra y se incorporó al proceso productivo realizándose en ella una fase de la producción de hilado, sin que conste se rectificara la descripción registral en el sentido de incluir su presencia en la descripción de la finca.

  1. - Años después, la sociedad titular del inmueble, Manufacturas San Salvador SA, suspendió pagos y dio lugar a una ejecución hipotecaria de la finca a instancia del Institut Català de Finances cuya subasta tuvo lugar el 26 de septiembre de 2003. Tanto el banco demandado como la demandante intervinieron en la subasta que, finalmente, se adjudicó "Inmobiliaria Gestión Barcinova Augusta SA"

  2. - En fecha 13 de octubre de 2003 se dicta auto de adjudicación a favor de la sociedad últimamente citada que inscribió su título en el registro de la propiedad.

  3. - El 14 de enero de 2004 la adjudicataria vende el inmueble a la demandante por precio de 1.562.000 euros, transmisión que igualmente se inscribe en el registro.

  4. - En 26 de abril de 2004 el Juzgado nº 2 de Berga dicta sentencia en el juicio ordinario nº 453/2003 seguido a instancia de...

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