SAP León 208/2004, 22 de Julio de 2004

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2004:1014
Número de Recurso276/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 208-04

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a veintidós de julio de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de Juicio Verbal 1250/03 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LEON , a los que ha correspondido el Rollo 276/04, en los que aparece como parte apelante Marí Trini representada por la Procuradora Dª Monserrat Arias Aguirrezabala y como apelada Penélope representada por la Procuradora Dª Susana Belinchón García, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña Montserrat Arias Aguirrezabala en nombre y representación de Penélope contra Marí Trini , debo declarar y declaro que la demandada ha de abonar a la parte actora la cantidad de DOS MIL EUROS (2000 euros), cantidad que devengará desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago el interés legal incrementado en dos puntos, sin hacer expresa declaración en materia de costas.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 13 de febrero de 2004 , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación/celebración de vista, el pasado 19 de julio 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presupuestos fácticos de que ha de partirse para la resolución de la cuestión debatida, son los siguientes:

  1. Las partes ahora litigantes, suscribieron, con fecha 4 de julio de 2003, un documento privado, actuando la demandada, Dª Marí Trini , como vendedora, y la actora Dª Penélope , como compradora, que, refiriéndose a esta última, literalmente dice: "hace entrega de la cantidad de 2.000 euros en concepto de fianza por la venta de la maquinaria y reserva del negocio asador de pollos. La cantidad restante será efectuada en el plazo de seis días. La cantidad total será de 12.000 euros de la cual se resta la cantidad de

    2.000 euros de fianza".

    Posteriormente se extendió un nuevo documento, firmado por ambas partes, que textual y literalmente dice: "De mi puño y letra expongo, cambiar la fecha de plazo, que seria el día 11/07/2003 pasa a ser el 04/08/2003. En caso de no ser así quedaría cancelado todo compromiso."

  2. Llegado el día 11 de julio de 2003, la demandada Dª Penélope no satisfizo el resto del precio pactado, sin que por parte de Dª Marí Trini se le haya exigido en ningún momento el cumplimiento del contrato.

  3. - En 21 de octubre de 2003, la compradora Dª Penélope promovió contra Dª Marí Trini , el juicio verbal del que dimana el presente recurso, en el que postuló se dicte sentencia por la que (según se dice textualmente en el "petitum" de la demanda): "estimando íntegramente la demanda se declare resuelto el contrato de compraventa...

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