SAP Málaga 542/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2007:2302
Número de Recurso518/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución542/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº542

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº2)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 518/2007

JUICIO Nº 463/2005

En la Ciudad de Málaga a once de octubre de dos mil siete..

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso C.P. EDIFICIO DIRECCION000 que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. VELLIBRE CHICANO, VICENTE y defendido por el Letrado D. PALACIOS CASTILLO,FRANCISCO. Es parte recurrida "ZARDOYA OTIS" que está representado por el Procurador D. OLMEDO JIMENEZ, LUIS JAVIER y defendido por el Letrado D. ATARES LAZARO, LUIS RAMON, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20/02/07, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Salvador Luque Infante en nombre y representación de ZARDOYA OTIS SA. frente a C.P DIRECCION000 condenándole al pago a la demandante de 10.347,03€, más intereses legales desde la presentación de la demanda, sin condena en costas a niguna de las partes.

DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª María del Mar Alvarez Claro Morazo,en nombre de C.P. DIRECCION000,absolviendo al demandante de los pedimentos contenidos en la misma, sin condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11/10/07 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, interesa la revocación de la sentencia recaída en la instancia y el dictado de otra nueva en la que se desestime la demanda con condena en costas a la parte actora. Se alega, en síntesis, que un contrato de adhesión por cinco años de duración con prórroga de carácter tácito por el mismo período de forma sucesiva, salvo preaviso de noventa días de contrario, es una cláusula abusiva, en cuanto no se cumplen los requisitos exigidos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su nueva redacción, dada por la Ley 7/1998, siendo reiterada la jurisprudencia que ha declarado nulas estas cláusulas. Y que no procede indemnización conforme a cláusula penal obrante en el contrato en tanto que la misma está directamente relacionada con el período contractual que ha de ser declarado nulo por abusivo. Por último, de forma subsidiaria, se solicita la aplicación del artículo 1.154 del Código Civil, al haberse dado cumplimiento a la obligación durante más de la mitad del período de vigencia de cinco años, habiendo dado, por tanto, cumplimiento en parte o de forma irregular a la misma. Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de la mercantil Zardoya Otis S.A., al compartir las conclusiones a las que llega la Juzgadora de Instancia.

SEGUNDO

Como ya señalaba esta Sala en la sentencia recaída en el rollo de apelación nº 808/2000 ) " la doctrina sentada por las sentencias de las Audiencias Provinciales, así las de la Sección Cuarta de Alicante, de 22 de febrero y 5 de abril de 1.994, y la de la Sección Quinta de 16 de noviembre de 1.995, estas tres citadas en la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 16 de abril de 1.997, y Audiencia Provincial de Alicante de 25 de junio de 1.997, mantienen que no hay duda que el contrato de mantenimiento de ascensores...

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