SAP Madrid 22, 18 de Enero de 2000
Ponente | SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2000:494 |
Número de Recurso | 516/1997 |
Número de Resolución | 22 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 57 de los de esta capital, seguidos entre partes, de una como demandante y apelado MESAI MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Laguna Alonso, y de otra, como demandado y apelante A.G.F UNION FENIX, S.A. antes La Unión y el Fénix Español, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rueda López y como demandado apelado en estrados REPSOL BUTANO SA.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago García Fernández
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid con fecha de 9 de octubre de 1996 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso en nombre y representación de MESAI contra REPSOL BUTANO S.A y contra LA UNION Y EL FENIX ESPAÑOL S.A. condeno a pagar solidariamente a los demandados la cantidad de 231.035 pesetas más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta su total pago por lo que se refiere a REPSOL BUTANO S.A. y a los intereses del 20% de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda en cuanto a la UNION Y EL FENIX ESPAÑOL, condenando a ambos demandados al pago de las costas del juicio."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada AGF UNION FENIX, S.A. que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada y fue impugnado por MESAI, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.
Por providencia de esta Sección de 17 de diciembre pasado no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 12 de enero del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo en esta alzada el plazo para dictar sentencia previsto en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por las razones que se expusieron ya en la providencia de 16 de junio de 1997 dictada con motivo de la apertura del rollo 516 de 1997 para sustanciar el recurso de apelación interpuesto.
Se aceptan en parte los fundamentos contenidos en la resolución apelada, salvo los que no seancontradichos o desvirtuados por los que a continuación se señalan.
Por la representación procesal de la entidad la Unión y el Fénix Español, S.A., actualmente AGF Union-Fenix S.A. y REPSOL BUTANO, S.A., demandadas en 1ª instancia, interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilma Magistrada Juez de 1ª Instancia nº 57 de los de Madrid, con fecha 9.10.96, en cuya parte dispositiva determinada la estimación de la demanda, y condenaba a una de las hoy apelantes a satisfacer la cantidad por importe de 231.035.- ptas, más intereses...
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