SAP Madrid, 30 de Enero de 2001

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2001:1240
Número de Recurso427/2000
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de Enero de dos mil uno.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de COGNICION número 1078/1997 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 51 de los de Madrid, que han dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº 427/2000, seguido entre partes, de una como apelante, Dª. Julia , representada por el Procurador Sr. D. Isacio Calleja García, y de otra como apelada, BATCH- PC, S. L., representada por el Letrado Sr. D. Jesús Antonio Alvarez Gómez.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Lopez-Muñiz Criado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1078/1997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 51 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Eusebio Palcios Grijalvo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Madrid, se dictó sentencia núm. 343 con fecha uno de junio de mil novecientos noventa y nueve, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Que desestimando la demanda de JUICIO DE COGNICION promovida por el Procurador D. ISACIO CALLEJA GARCIA en nombre y representación de Dª. Julia en reclamación de cantidad contra BATCH-PC, S. L., debo absolver y absuelvo a ésta de la pretensión contra ella ejercitada, y no hacer expresa condena en costas. "

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, el Procurador Sr. D. Isacio Calleja García, que fue admitido en ambos efectos, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien lo impugnó en tiempo y forma, remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta previa presentación de los escritos de alegación en el Juzgado de Primera Instancia, conforme a la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 a los arts.733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veintinueve de enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte actora contra la sentencia dictada en la Primera Instancia alegando en esencia que con el pronunciamiento judicial obtenido se le priva tanto del ordenador comprado como del dinero pagado por él, pues lo envió a reparar a la empresa vendedora sin que ésta lo devolviera. Añade que la vendedora no ha probado que se le remitiera el aparato sin el embalaje originario, y que la compraventano está perfeccionada al devolverse de manera inmediata el objeto comprado al no encontrarse en las condiciones de entrega pactadas.

SEGUNDO

La actora ejercitó en su demanda acción de reclamación de cantidad como consecuencia de la resolución del contrato de compraventa por incumplimiento de la parte vendedora que le hizo entrega de un ordenador cuyo funcionamiento era defectuoso, y tras remitirlo para su comprobación y en su caso reparación desde Baleares a Madrid por encontrarse en garantía, la demandada no aceptó hacer la reparación...

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