SAP Murcia 319/1999, 18 de Junio de 1999

PonenteDª Francisca Isabel Fernández Zapata
Número de Resolución319/1999
Fecha de Resolución18 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLAN

PRESIDENTE

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

D. FCA. ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de Junio de mil novecientos noventa y nueve

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Menor Cuantía nº 270/96 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil Núm. 7 de Cartagena entre las partes, como actora D. J.S.S.R., representada por la Procuradora Sra.Azofra Martín y defendido por el Letrado Sr. Pérez Torres y como demandados. la mercantil S. del S., S.L. y D. J.G.V. en calidad de representante legal de la misma, representados por el Procurador Sr. Farinós Martí y defendidos por el Letrado Sr. Conesa Martinez.

Actúan en esta alzada como apelantes, D. J.S.S.R., representado por el Procurador Sr. Sevilla Flores y D. J.G.V. y S. del S., S.L. representados por el Procurador Sr. Botía Llamas, todos con iguales direcciones letradas que en la primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Fca. Isabel Fernández Zapata, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 12 Nov. 1997 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Reyes Azofra Martin, en nombre y representación de D. J.S.S.R., contra la mercantil S. DEL S., S.L., representada por el Procurador D. -Gregorio Farinós Martí, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa suscrito por las partes en fecha 31 de Diciembre de 1993 sobre la parcela H-14 situada en la calle Berlín del Polígono Industrial Cabezo Beaza, término municipal de Cartagena; condenando a la demandada al pago de las costas procesales derivadas de la demanda formulada contra la misma

Igualmente, con fecha de 8 de Julio de 1997 el Juzgado dictó auto con el siguiente tenor literal: " Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Dª. Reyes Azofra Martin, en nombre y representación de D. J.S.S.R., contra el auto de fecha 10 de abril de 1997, estándose a lo acordado en el mismo en todas sus partes; y ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales de este recurso "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y auto en tiempo y forma interpusieron recursos de apelación las representaciones procesales de D. J.G.V. y S. del S., S.L., por un lado y de D. J.S.S.R., por otro, que fueron admitidos en ambos efectos y previo emplazamiento, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, donde se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 366/98, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 1 de Junio de 1999, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante de la sentencia la revocación de la misma, y el de la parte apelada su expresa confirmación con costas, así como, por otro lado, la revocación del auto referenciado en lo que a la imposición de costas se refiere, a lo que se opuso expresamente la contraparte.TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales, salvo plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la parte recurrente en cuanto a la sentencia de instancia, su expresa revocación aduciendo en primer término la incompatibilidad del ejercicio de las acciones de reclamación de cantidades debidas en cumplimiento de un contrato de compraventa y de resolución contractual, debiendo optar el demandante por una u otra. Por otro lado, alega existencia de error en la valoración de la prueba por parte del juzgador " a quo", ya que la deuda que se reclama ha sido enteramente satisfecha, no siendo indicio en contra el hecho de que los pagarés reclamados estuvieran en poder del actor. Alternativamente, solicitaba que en ejecución de sentencia se determinara la cantidad debida en concepto de gastos de negociación e intereses.

Por su parte, el apelado insta la confirmación de la sentencia por entenderla ajustada a derecho, ya que se ha acreditado que...

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