SAP Granada 369/2006, 9 de Junio de 2006

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
ECLIES:APGR:2006:1311
Número de Recurso10/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución369/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 2ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 10 DEL 2006.-

P. ABREVIADO NUM. 77/2005. J. INSTR. Nº 6 GRANADA.-

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 de GRANADA. (ROLLO Nº 346/05).-

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al

margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 369-

ILTMOS. SRES.:

D. Eduardo Rodríguez Cano.

D. José Juan Saenz Soubrier.

D. Pedro Ramos Almenara.

En la ciudad de Granada, a nueve de junio del año dos mil seis.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado núm.77/2005, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de esta capital, Rollo Nº 346/05, por un delito de daños, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Imanol, representado por la Procuradora Doña María Isabel Lizana Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Alguacil Sevilla, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2005, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " En la madrugada del 27 de mayo de 2004 en torno a las 3 horas, Imanol se encontraba en la calle Loja del Polígono Juncaril, donde había estado en diversos locales de diversión próximos a la discoteca Dakota y al Hotel Filadelfia y cuando cerraron aquellos, comenzó a romper espejos de los vehículos aparcados en la zona, haciéndolo al de matrícula.... KWA de Armando que resultó dañado por importe de 123,67 euros, al de matrícula....KKK propiedad de Eugenio que resultó dañado por importe de 120 euros, al de matrícula.... LSR y.... JNJ propiedad de Magtel que resultaron dañados por importe de 73,24 y 48,40 euros, al de matrícula Y-....-OT propiedad de Germán que resultó dañado por importe de 144,78 euros, al de matrícula OM-.... OL propiedad de Narciso que resultó dañado por importe de 36,28 euros, al de matrícula.... WST propiedad de Carlos Manuel que resultó dañado por importe de que no ha sido tasado al igual que al de matrícula.... FYG propiedad de Juan Francisco tampoco tasado.

Una vez realizados los daños el acusado se dirigió a la puerta de la discoteca Dakota sentándose en la escalera hasta que fue determinado por la Guardia Civil de Albolote tras ser llamados por el personal de vigilancia del Hotel Filadelfia que presenció los hechos".

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Imanol como autor de un delito de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros con la previsión de cumplir ciento ochenta días de arresto sustitutorio en caso de impago, pago de las costas procesales y a que indemnice a Armando en 123,67 euros, a Eugenio en 120 euros, a Magtel en 73,24 y 48,40 euros, a Germán en 144,78 euros, a Narciso en 36,28 euros, y a Carlos Manuel y a Juan Francisco en las cantidades que acrediten en ejecución de sentencia por daños a los espejos; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Imanol, en base a error en la apreciación de la prueba e infracción del articulo 24 de la Constitución Española.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a...

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