SAP Valencia 368/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2006:2016
Número de Recurso394/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ª

SENTENCIA Nº: 368-06

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, quince de junio de dos mil seis

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 477/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia númereo 9 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelada, Dª María Inés, dirigido por el Letrado D. Ramón Roselló Vendrell, y representado por el Procurador D. Juan M. del Pino Martinez, y de otra como demandado-apelante, D. Aurelio, dirigida por el letrado D. Vicente Giner Calatayud y representado por la Procuradora Dª Rocio Calatayud Barona. Y siendo parte el Ministerio Fiscal-(04 0090477)

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 9 de Valencia, en fecha 5.12.05, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de María Inés, contra Aurelio, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes: 1º.- El hijo menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, si bien la patria potestad continuará siendo ejercida conjuntamente por ambos padres; 2º.- Sin perjuicio del acuerdo entre los progenitores, como marco mínimo, el padre tendrá en su compañía al menor, recogiéndolo y reintegrándolo en el domicilio materno, los sábados desde las diez a las veinte horas, si bien el cuarto sábado del mes requerirá de acuerdo entre los progenitores; y un mes en las vacaciones escolares de verano, eligiendo los años impares el padre y los pares la madre; 3º.- En concepto de pensión alimenticia para los hijos, Aurelio abonará a la progenitora la cantidad de 360 euros mensuales, por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que se designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente con acuerdo a la variación experimentada por el índice general de precios de consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios de los hijos serán satisfechos por mitad si existe acuerdo sobre su necesidad y forma de llevarlo a efecto, debiendo en caso de desacuerdo recabar autorización judicial, siendo por cuenta de cada progenitor los gastos decididos unilateralmente, salvo supuestos de urgencia. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y por mitad las comunes. Comuníquese esta resolución, una vez firme el pronunciamiento de...

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