SAP Córdoba 311/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2005:1064
Número de Recurso287/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 311/05

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión.

D. José Mª Magaña Calle.

APELACIÓN CIVIL

Juicio Ordinario

número 251/04

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Lucena (Córdoba)

Rollo: 287/2005

Asunto: 1.697/05

En la ciudad de Córdoba a catorce de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Ordinario número 251/04, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia Nº 3 de Lucena (Córdoba ), a instancia de DÑA. Lucía , DÑA. María Purificación , DÑA Leonor Y DÑA. Almudena , representadas por el Procurador Sr. Córdoba Aguilera y asistidas por la Letrada Sra. Rivas Alonso, contra D. Alvaro , representado por el Procurador Sr. Otero López y asistido del Letrado Sr. Criado Espejo, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2005, por el Sr. Magistrado de 1ª Instancia Nº 3 de Lucena (Córdoba ), cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER CÓRDOBA AGUILERA, en nombre y representación de Dña. Lucía , Dña. María Purificación , Dña. Leonor y Dña. Almudena , debo DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD por simulación de la escritura de compraventa de fecha 19 deagosto de 1958 y la subsistencia del testamento otorgado por Dña. Victoria en escritura pública de fecha 5 de noviembre de 1954; asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alvaro A ESTAR Y PASAR POR DICHA DECLARACIÓN; Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Alvaro a estar y pasar por el cuaderno particional, hecho con sus hermanas, no otorgándose validez a dicho acuerdo particional, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandada, se interesó la preparación del recurso de apelación, en escrito de fecha 8 de abril de 2005, que se tuvo por preparado por resolución del día 13 del mismo mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentase escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición al recurso, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, reuniéndose para deliberación el día 13 de julio de 2.005, compareciendo en el mismo, el Procurador Sr. Moreno Reyes, en nombre y representación de D. Alvaro , asistido del Letrado Sr. Criado Espejo, como apelante, y la Procuradora Sra. Galvez Cañete en nombre y representación de Dña. Lucía , Dña. María Purificación , Dña. Leonor y Dña. Almudena , asistido del Letrado Sr. Ruiz Sánchez como apelado.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan en aquello que contradigan los de la presente resolución.

PRIMERO

Para una mejor inteligencia de la resolución que se dicta es preciso recoger los hechos que aparecen aceptados o probados, y no impugnados en esta alzada, que, en esencia, son sobre los que gira el objeto del pleito al que luego nos referiremos.

Tales hechos son los siguientes:

  1. D. Alvaro tuvo de su primer matrimonio dos hijos, a saber, D. Fidel y D. Claudio .

  2. Tras enviudar contrajo matrimonio con Dª Victoria con la que no tuvo descendencia, señora esta que, a su vez, era viuda y no había tenido descendencia del primer matrimonio.

  3. D. Fidel (hijo de D. Alvaro ) contrajo matrimonio con Dª Andrea que era sobrina de la segunda esposa de su padre Dª Victoria .

  4. De este matrimonio nacieron las actoras (Dª Lucía , Dª María Purificación , Dª Leonor y Dª Almudena ) y el demandado (D. Alvaro ).

  5. Se puntualiza que el demandado se llama igual que su abuelo ( Alvaro ) así como que las actoras y el demandado llamaban a Dª Victoria , segunda esposa de su abuelo, "tía abuela" por cuanto era tía de la madre de ellas, Dª Andrea .

  6. Planteado el escenario familiar consta que el abuelo D. Alvaro murió intestado el 28 de Marzo de 1966 y que su segunda esposa, Dª Victoria , falleció el 4 de enero de 1971.

  7. Esta ultima sí otorgo testamento el 5 de noviembre de 1954 en el que instituía universal heredero en el usufructo vitalicio, con relevación de fianza, de todos sus bienes a su esposo Alvaro y en la nuda propiedad de los mismos a sus resobrinos Alvaro , María Purificación , Victoria y Lucía , hijos de su sobrina Andrea , sustituyéndose los unos a los otros.

  8. El dos de Agosto de 1958 los cónyuges D. Alvaro y Dª Victoria hicieron tres lotes con sus bienes (folio 144) y decidieron claramente hacer donación de los mismos reservándose el usufructo, expresando que todos los gastos de titulación y derechos reales son de cuenta de los donantes. En concreto, D. Alvaro dona un lote a su hijo. D. Claudio y otro a su otro hijo D. Fidel y el tercer lote, denominado "Fincas que quedan de Pura" es donado por Dª Victoria a favor de Alvaro hijo de Fidel . Este documento fue suscrito por el abuelo Alvaro y por sus dos hijos en presencia de dos testigos.

  9. Pocos días despues, en concreto el 19 de Agosto de ese mismo año, los cónyuges D. Alvaro y Dª Victoria comparecen ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en Lucena, D. Gerardo Saenz Camargo, y otorgan tres escrituras públicas de compraventa a favor del menor, representado por supadre, Alvaro , nieto del vendedor, y a favor de los hijos de este Fidel y Claudio (folios 146 y siguientes), destacando que los bienes que se venden a cada uno, en las respectivas escrituras de compraventa, coinciden con los lotes que se donaban a cada uno en el documento privado del precedente día 2 de Agosto, y que venden la nuda propiedad reservándose el usufructo vitalicio.

  10. Los bienes vendidos en su día al demandado los ha vendido administrando y explotando su padre Fidel .

  11. Sobre estos mismos bienes se extendió un documento el 10 de Mayo de 1999 (folio 30), suscrito al dorso por los cinco hermanos, en el que se hace saber que se extiende con la finalidad de "repartirse equitativamente los bienes rústicos que por testamento les dejó su tía-abuela Victoria ".

SEGUNDO

Una vez contemplado el escenario fáctico sobre el que gira la litis es llegado el momento de determinar el objeto de la misma.

Este viene a constituirlo la interpretación que se haga de la escritura pública de 19 de Agosto de 1958 por la que D. Alvaro y Dª Victoria venden al menor D. Alvaro , nieto de aquel, el conjunto de bienes que las actoras pretenden que se repartan entre ellas y el demandado por ser todos ellos titulares dominicales de los mismos a titulo de herencia de su "tía abuela" Dª Victoria .

Ambas partes se muestran de acuerdo en que la escritura pública mencionada no encierra un contrato de compraventa puro y simple como a primera vista pudiera desprenderse de su lectura.

De ahí, que el Juzgador de instancia afirme, atinadamente, que la pregunta clave de este pleito es: ¿qué negocio encubría la compraventa? ¿el testamento de Dª Victoria , con un negocio fiduciario de reparto posterior, como afirma la parte actora, o una donación a favor únicamente del demandado D. Alvaro , no sujeto a condición o compromiso alguno?

Para la parte actora dicha escritura pública de compraventa fue el modo de materializar D. Alvaro y Dª Victoria una decisión que tomaron en vida.

Decidieron entregar la titularidad fiduciaria a uno de sus nietos, el hoy demandado, con la condición de proceder en un futuro al reparto de las fincas objeto de la herencia entre el resto de sus hermanos, los hoy demandantes, pues dicho matrimonio había decidido dejar los bienes a los nietos de D. Alvaro .

Se apunta como motivo de ese artificio jurídico el que es frecuente en las zonas en las que habitan las partes la de escriturar propiedades dándoles la forma encubierta de venta pero con el fin de satisfacer las necesidades de otros negocios jurídicos que no responden, la mayor parte de las veces para evitar diversas sucesiones que eviten mayores imposiciones fiscales, otras por la confianza que se pone en el miembro de un familia para que luego cumpla los fines encomendados y que en este caso han sido traicionados.

Se añade que la idea de los esposos era "poner a nombre" del nieto demandado sus propiedades, pero con la condición de que su padre, D. Fidel , disfrutase de las fincas y a su muerte, hallándose las mismas "a nombre" del hoy demandado, procediese este al reparto de las mismas con sus hermanos.

Por contra, la parte demandada, sin negar la disposición testamentaria de Dª Victoria , otorgada el 5 de noviembre de 1954...

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