SAP León 121/2000, 17 de Febrero de 2000
Ponente | ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APLE:2000:340 |
Número de Recurso | 285/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 121/2000 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 121/2000
Iltmos. Sres.
D. Alberto Francisco Alvarez Rodriguez.- Presidente
D. Antonio Muñiz Díez.- Magistrado
D. Baltasar Tomás Carrasco.- Magistrado suplente
En León, a diecisiete de febrero de dos mil
VISTOS, Ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante "PLUS ULTRA, S.A." representada por el Procurador Sras-Crespo Toral y asistido por el Letrado Sr. González Palacios, y como apelada Ignacio Y Jorge , representados por el Procurador Sr. Chamorro Rodríguez, y asistido por el Letrado Sr. Alvarez Femández, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. Alberto Francisco Alvarez Rodriguez.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: "Que estimando íntegramente las pretensiones de la parte actora debo condenar y condeno a Plus Ultra, S.A. a pagar a Ignacio y Silvio la cantidad de un millón seiscientas ochenta y dos mil cien pesetas (1.682.100 pesetas), más el interés del artículo 20 de la LCS desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa condena en costas del demandado."
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 25 de marzo de 1.999 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la parte apelante la revocación de la sentencia apelada y por el Letrado de la parte apelada, la confirmación de la misma según consta en acta que obra unida al Rollo de Sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.
Condenada la demandada recurrente ("Plus Ultra, S.A. de Seguros") a satisfacer a sus asegurados (D. Ignacio y D. Jorge ) la cantidad que éstos en demanda le reclamaron y que es el importe del daño por los mismos producido y por ellos reparado, descontada la franquicia convenida en el contrato de seguro, constituyen los motivos del recurso planteado por la citada aseguradora los cuatro siguientes: 1) Existencia de litis-consorcio pasivo necesario; 2) Error en la apreciación de la prueba; 3) Aplicación indebida del artículo 73 de la Ley del Contrato de Seguro ; y 4) Con carácter subsidiario, no imposición de las costas procesales de la presente alzada.
Aunque no expresamente alegado en la primera instancia el litis-consorcio, al ser el mismo apreciable de oficio es susceptible de ser esgrimido "ex novo» en la segunda.
De creación jurisprudencial, desde un punto de vista abstracto, obedece a la finalidad de que sean demandados todos aquellos que puedan verse afectados por el Fallo a dictar, bien porque exista una norma legal que así lo exprese, bien por la indivisibilidad o inescindibilidad de la situación jurídica concreta y ello para evitar que puedan dictarse resoluciones contradictorias y para evitar que nadie pueda ser condenado sin ser oído, ( Tribunal Supremo, sentencias de 15 de marzo de 1.993 y 31 de mayo de 1.994 ), siendo copiosa la jurisprudencia que rechaza su existencia en los casos de culpa extracontractual, en los que, por la solidaridad impropia que se produce entre todos los posibles obligados, puede el perjudicado dirigir su acción contra cualquiera de ellos, sin perjuicio de la posibilidad...
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