Sentencia de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª nº 87/2008, de 03 de Marzo 2008

Audiencias Provinciales

Recurso nº 6/2008, Ponente LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
Sentencia nº 87/2008

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Resumen


"RECURSO DE APELACIÓN. PRUEBA. VALORACIÓN. Tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia y, si bien es cierto que el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, permite la revisión completa, pudiendo el tribunal de apelación hacer una valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez ""a quo"", sin embargo, es a éste, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por eso, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y solo podrá rectificarse por: 1. Inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba. 2. Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio. Y 3. Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. En primera instancia se condena a la imputada. Se desestima la apelación."

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Extracto


Sentencia nº 87/2008 de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª, de 03 de Marzo 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 6 /2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de MOSTOLES

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 452 /2007

SENTENCIA Nº 87/2008

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

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