SAP Madrid 516/2005, 20 de Julio de 2005

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2005:9165
Número de Recurso698/2004
Número de Resolución516/2005
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

SENTENCIA: 00516/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 698 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1105 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID

PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Bartolomé

PROCURADOR: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

APELADO: DIRECCION000 -MADRID

PROCURADOR: SOFIA PEREDA GIL

En MADRID , a veinte de julio de dos mil cinco

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación acuerdos sociales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Bartolomé , Dña. Gema y Dña. María Cristina y Dña. Julieta , y de otra, como apelado-demandados C. DIRECCION000 de Madrid, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 24 de Junio de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuestapor el procurador D. Ignacio Aguilar Fernandez en representación de D. Bartolomé , Dª Julieta , Dª Gema y Dª María Cristina , y debo absolver y absuelvo a la DIRECCION000 de Madrid, de los pedimentos instados en su contra.- Con expresa condena en costas a la parte actora

Asi mismo, estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Sofia Pereda Gil en nombre y representación de la DIRECCION000 de Madrid y debo condenar y condeno a D. Bartolomé , Dª Julieta , Dª Gema y Dª María Cristina , a permitir el acceso por su local al patio de luces para la realización de las obras de adecuación del garage de la finca, a la normativa municipal, y proceda a la retirada del citado patio de luces de los efectos que allí, tiene depositados, o en su caso, que permita que se retiren de allí, lo quesea de su propiedad.- Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de Julio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta en su día se formula el presente recurso de apelación. En los autos principales los demandantes postularon la nulidad del acuerdo tomado por la DIRECCION000 celebrada el día 9 de Octubre de 2.002 y referida a la autorización realizada por dicha comunidad para acometer obras de acondicionamiento del garaje para poder obtener la licencia de funcionamiento y concretadas en la construcción de un tubo helicoidal adosado a la fachada posterior para obtener la ventilación forzada del garaje, y respecto de la ventilación natural la construcción sobre el forjado del patio interior del inmueble de dos casetones de fabrica de ladrillos para lo que es preciso hacer huecos en el forjado. Los demandantes en la presente alzada apelantes consideran que dichos acuerdos en cuanto suponen una alteración de los elementos comunes del inmueble debieron de adoptarse por unanimidad y no por simple mayoría.

Con carácter previo deben hacerse algunas consideraciones y asi se impone recordar que es reiterada doctrina jurisprudencial la que establece que en el desarrollo de las Comunidades de Propietarios hay que huir de excesivos formalismos...

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