SAP Málaga 683/2004, 7 de Junio de 2004

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2004:2692
Número de Recurso07/06/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución683/2004
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

D. Hipólito Hernández BareaD. ANTONIO TORRECILLAS CABRERAD. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA

S E N T E N C I A Nº 6 8 3.

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 9 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 941/2003

JUICIO Nº 641/2002

En la Ciudad de Málaga a siete de junio de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Eduardo que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª. VILLEGAS RODRIGUEZ, MARINA. Es parte recurrida Cristina y Octavio que están representados por el Procurador D. MANOSALBAS GÓMEZ, MANUEL, que en la instancia han litigado como parte demandante .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5 de Junio de 2.003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Manosalbas Gómez en nombre y representación de D. Octavio y Dª Cristina contra D. Eduardo , debo condenar y condeno al Sr. Eduardo a retirar los perros que actualmente tiene en el patio de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de Málaga, así como abstenerse de realizar los actos similares que perjudiquen la normal convivencia; ello con imposición al demandado de las costas causadas".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día dos de Junio de 2.004 quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la procuradora de los tribunales Sra. Villegas Rodríguez, en la representación que ostenta de D. Eduardo , se formula recurso de apelación frente a la sentencia de 5 de junio de 2.003 del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Málaga por la que se estima la demanda formulada en su contra por D. Octavio y Dª. Cristina y le condena a retirar los perros que actualmente tiene en el patio de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de Málaga, así como de abstenerse de realizar actos similares que perjudiquen la normal convivencia, condenándole, así mismo al pago de las costas. Argumenta la sentencia que los perros del demandado están situados en el referido patio que da a una habitación de la vivienda del demandante, éste si tiene su domicilio habitual en esa vivienda, mientras que el demandado lo tiene en la CALLE000 nº NUM000 de Málaga y dadas las continuas molestias causadas por los perros que el demandado tiene en el referido patio, y que se describen en el cuarto fundamento de derecho, a tenor de las diversas intervenciones de la Policía Municipal e incluso de los vecinos, procede requerir al demandando a la retirada del patio de los perros, teniendo la acción entablada su sustento en el art. 1.905 del Cº.c.

Entiende el recurrente que la base en virtud de la cual se dicta la sentencia son las fotografías obtenidas ilícitamente e invadiendo su derecho fundamental a la intimidad, dado que tales fotografías del patio fueron tomadas sin su consentimiento, que además tales fotografías fueron impugnadas en la audiencia previa precisamente por invadir la intimidad, y por lo tanto tal impugnación debió de haber sido admitida en base al art. 283-3 de la LEC. Así mismo, entiende que el informe emitido por el Area de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Málaga, habla de la terraza de la vivienda, mientras que la sentencia habla del patio de la vivienda, y que precisamente fue a través de la vivienda del demandante desde donde se comprobó la existencia de dos perros y que el olor no era muy fuerte, evidentemente, la terraza no es el patio, aquélla es exterior, mientras que éste es interior. Se opone también a la admisión de los cuatro...

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