SAP Barcelona, 17 de Mayo de 2001

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2001:5396
Número de Recurso648/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

D. VICENTE CONGA PEREZDª. AMPARO RIERA FIOLDª. MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ

SECCION

CUARTA

Rollo nº 648-00

Juicio de Cognición n° 394-99

Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Gavá

S E N T E N C I A

ILMOS SRES.

D. VICENTE CONGA PEREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 394-99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gavá a instancia de Dª. María , contra Caesmar, S.A. y Lepanto, S.A,; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los mismos el día uno de abril de dos mil por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Angel , en representación de da María , representante legal del menor Juan Ignacio , absuelvo a dicha demandada Caesmar, S.A., y a Lepanto, con imposición a la demandante de las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y transcurrido el plazo preceptivo se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCEROSe señaló para votación y Fallo el día 16 de mayo de 2001.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada DI MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ.

Se admiten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte actora, se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual, solicitaba previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, fuera condenadas las codemandadas, Caesmar, S.A. y la Cia de Seguros Lepanto, a pagar solidariamente a la actora, la cifra de 399.000 ptas., con imposición a Lepanto del interés legal aumentado en un 50% desde la fecha del siniestro, y costas Y todo ello, con fundamento en el accidente ocurrido en fecha 31 de octubre de 1.999, sobre las 6,30 horas, cuando se encontraba el hijo de la actora de once años de edad, Juan Ignacio , jugando con unos amigos en el campo de fútbol del Camping Estrella de Mar de Castelldefels, de tal suerte que de la portería del mismo se cayó el travesero golpeando fuertemente en la cabeza al menor, lo que le causó una hemorragia craneal de la que tuvo que ser asistido de urgencia, tardándole en sanar las lesiones sesenta días.

Justifica, su petición en que el accidente se produjo como consecuencia de las malas condiciones de instalación y conservación de la citada portería, que no estaba afianzada ni sujeta al suelo por ningún lado, sin que finalmente tampoco hubiese ningún guarda, ni letrero alguno que indicara sobre la peligrosidad de las porterías y la movilidad de las mismas, lo que las convertía en elementos extremadamente peligrosos, pudiendo suceder, como de hecho sucedió que la portería cayera sobre algún niño, en este caso, en Juan Ignacio .

A tal pretensión se opusieron los demandados, pues, lo realmente ocurrido que un grupo de niños jugaba en la pista de fútbol ubicada en el citado camping, y pese a ser advertidos en diversas ocasiones por el vigilante de que no se colgaran de las barras de la canasta y de las porterías de fútbol, hicieron caso omiso a dichas advertencias, y unos cuantos de ellos se colgaron de una portería de fútbol...

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