SAP Málaga 803/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2005:3908
Número de Recurso18/10/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución803/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

MANUEL TORRES VELAJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENAMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO

S E N T E N C I A Nº 803

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 524/2005

JUICIO Nº 1094/2003

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso BANESTO SEGUROS SA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. VELLIBRE VARGAS, VICENTE. Es parte recurrida SERVICES STELECOM 2001 SL que está representado por el Procurador D. BUXO NARVAEZ, CARLOS, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27-1-05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Buxo Narvaez, en nombre y representación de Services Telecon, 2001 S.L., contra Baensto Seguros S.A., representada por el procurador Sr. Vellibre Vargas, se acuerda: 1º) Condenar a la demandada al pago a la demandante de la suma de 100.590 euros, más los intereses legales computados al 20% anual desde el 15 de Noviembre del 2002. 2º) Imponer a la demandada la obligación de abonar las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 3-10-05quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Banesto Seguros S.A., alegando que se ha producido error en la valoración de la prueba, al obviar la sentencia recurrida la consideración de la regla de la equidad y del infraseguro, y además el enriquecimiento injusto que supone cobrar un IVA que no ha tenido que ingresar. Solicitando la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra nueva de acuerdo con lo solicitado.

Por la representación procesal de la entidad Services Telecom 2001 S.L., se presentó escritos de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la confirmación de la resolución recurrida por ser la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Respecto a la primera cuestión planteada por la parte recurrente, referente a la aplicación de la regla de la equidad, al no constar suficiente información sobre el riesgo declarado, al ser el inmueble un almacen, y no una tienda. La Sala después de examinar las pruebas practicadas y de la visualización del vídeo, comparte el criterio seguido por el Juez de Instancia, ya que no existe una discordancia (imputable a la asegurada) entre el riesgo declarado y el realmente existente, que viole el principio de buena fe que inspira el contrato de seguro, ya que tal y como declaró la testigo, empleada, que en la época del robo trabajaba en la empresa asegurada, que, una vez remitido el cuestionario y, antes de ser efectiva la póliza, se personó en el local un empleado de la aseguradora, para examinar las funciones que iba a tener el local, la actividad del mismo, cierres de seguridad, etc.. Llegando incluso a recomendar que cambiasen el sistema de alarma. Aclarando la citada empleada que, aunque dijera almacen, en el mismo se realizaba toda clase de actividad comercial, por lo que no puede aducirse por la Cía de seguros que ha existido engaño o mala fé por parte de la entidad asegurada.

TERCERO

Respecto de la cuestión de infraseguro, la jurisprudencia del Tribunal Supremo acude ,en cuanto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR