SAP Madrid 278/2007, 9 de Abril de 2007

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2007:4724
Número de Recurso18/2007
Número de Resolución278/2007
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00278/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 18 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 254 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: DEUTSCHE BANK CREDIT, S.A., ZURICH VIDA,S.A

PROCURADOR: MONTSERRAT NAVAS RAEZ, ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PEREZ

APELADO: María Purificación, María del Pilar, María Consuelo

PROCURADOR: GUSTAVO GOMEZ MOLERO

En MADRID, a nueve de abril de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandadas DEUTSCHE BANK CREDIT, S.A. representada por la Procuradora Sra. Navas Ráez y ZURICH VIDA S.A. representada por la Procuradora Sra. García- Valenzuela Pérez y de otra, como apeladas demandantes Dª. María Purificación (actuando en su nombre y en el de la menor Dª. Mercedes ), Dª. María del Pilar Y Dª. María Consuelo representadas por el Procurador Sr. Gómez Molero, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 7 de junio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Dª María Purificación, Dª María del Pilar, Dª María Consuelo y Mercedes, representadas por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero, y condenar a Zurich Life S.A., representada por la Procuradora Dª. Alejandra García-Valenzuela Pérez, a que pague a las demandantes la cantidad de 65.529,56 euros en concepto de prestación garantizada por la póliza de seguros suscrita el día 26 de Mayo de 2.000 con D. Héctor, debiendo deducir de dicha cantidad la de 65.168,48 euros que deberá ser puesta a disposición de Deutsche Bank Credit S.A. para atender al pago del capital pendiente de amortización del préstamo hipotecario asociado a dicha póliza de seguro, con los intereses correspondientes aplicables a la cantidad resultante.

Estimar la demanda interpuesta por Dª. María Purificación, Dª María del Pilar, Dª María Consuelo y Mercedes, representadas por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero, y condenar a Deutsche Bank Credit S.A., representada por la Procuradora Dª Montserrat Navas Raez, a devolver a las citadas demandantes el importe de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario suscrito el día 26 de Mayo de 2.000 con D. Héctor que han sido indebidamente cobradas desde la fecha en que el mismo debió cancelarse mediante pago por parte de Zurich Life S.A. de la indemnización prevista para caso de fallecimiento de D. Héctor y que se concreta en la cuota nº 39 de fecha de vencimiento y amortización 26 de Agosto de 2.003 hasta la última cuota que se pague con anterioridad a la ejecución de sentencia, todo ello incrementado con los oportunos intereses legales.

Imponer a las demandadas las costas procesales".

SEGUNDO

Por las partes demandadas se interpusieron recursos de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia se interpone por las demandadas el presente recurso de apelación. En autos se instó una acción en reclamación de cantidad derivada de la suscripción de un contrato de seguro como adhesivo a un contrato de préstamo con garantía hipotecaria que tenía por finalidad la cancelación del préstamo hipotecario para el caso de fallecimiento del asegurado y prestatario Don Héctor como así ocurrió.

Por la compañía de seguros Zurich se interpone recurso de apelación contra la sentencia que declaró la obligación de pago de la misma del capital pendiente de amortizar al momento del fallecimiento del prestatario, alegando en esencia infracción del art. 10 y 11 de la L.C.S por entender que hubo dolo o culpa grave en la información sobre su estado de salud por parte del asegurado.

Planteada la apelación en los anteriores términos, es una cuestión que ya ha sido profusamente estudiada por la Jurisprudencia así la SAP Baleares 2 de Marzo de 2006, determina " A los efectos del párrafo tercero del artículo 10 de la LCS, es doctrina jurisprudencial reiterada la de que el dolo contemplado en este precepto "es, evidentemente de naturaleza negativa, en cuanto supone reticencia en la obligada que silenció los hechos y circunstancias influyentes y determinantes para la conclusión del contrato, que de haberlos sabido la otra parte influiría decididamente en su voluntad de celebrarlo y que encuentra encaje legal en el artículo 1.269 del Código Civil. La concurrencia o no de buena fe negocial, necesaria en todos los contratos mercantiles, conforme al artículo 57 del Código de Comercio, así como de dolo, es de la libre apreciación del Tribunal sentenciador en cuanto, siendo conceptos jurídicos, han de resultar de lo actuado como hechos, conductas y circunstancias que el órgano judicial interpreta y valora, para decretar su concurrencia" (STS de 12 de julio de 1.993, y en parecidos términos se expresan las sentencias del Alto Tribunal de 26 de octubre de 1.981, 12 de julio de 1.993 y 31 de octubre de 1.998, y 24 de junio de 1.999, entre otras muchas). Por su parte la STS 21-04-04,establece "En relación con la aplicación al caso concreto aquí enjuiciado del art. 10-3º LCS, debe de partirse de que la jurisprudencia que lo ha interpretado, en relación con la valoración de las omisiones e imperfecciones que puedan producirse en la inserción de los correspondientes datos sanitarios en el cuestionario de salud sometido a contestación para el tomador, en cuanto tienen trascendencia para concertar el seguro, en lo que respecta al riesgo que se asume y a la prima a pagar, aquélla es incontestable en el sentido de que su constatación, para valorar la importancia o no de tales defectos, corresponde al Tribunal de instancia, al que, en principio, debe de corresponder su apreciación al fin indicado, si bien como dice la S. de esta Sala de 25-XI-93, que las partes han citado, "la violación del deber de declaración ha de valorarse con criterios objetivos; de manera que no se trate solamente de calificar la conducta del declarante asegurado como de buena o de mala fe, sino sobre todo atenerse el Tribunal a la objetividad de si la conducta del asegurado o del tomador del seguro viene a frustrar la finalidad del contrato para su contraparte al proporcionarle datos inexactos o manifestar una actitud de reserva mental que le viene a desorientar e impulsar a celebrar un contrato que no hubiera concertado de haber conocido la situación real del tomador del seguro". En relación con ello, es, pues, importante calibrar si los datos omitidos influyen o no importantemente en la contratación, de ser debidamente conocidos por el declarante del cuestionario, y si, en su caso, mantienen o no un nexo causal con el resultado indemnizable (vida o invalidez), debiendo, además, de tenerse en cuenta si esos datos eran o no importantes al fin referido, y si estaban o no suficientemente objetivados, con precisión de ser en...

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