SAP Cádiz 27/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteCARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2004:229
Número de Recurso46/2002
Número de Resolución27/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 46/2002 CH

Procedimiento Origen: Diligencias Previas 25/1997

Juzgado Origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E

INSTRUCCION NUMERO 2 DE JEREZ DE LA

FRONTERA.

Acusados: Amanda , Gaspar y Pedro Antonio .

SENTENCIA Nº 27/04

ILMOS. SRES.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

Dña. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

En Jerez de la Frontera, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO46/02, dimanante de las Diligencias Previas 25/97 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Jerez de la Fra., por supuesto delito de estafa, falsedad y apropiación indebida contra Amanda , nacida en Jerez de la Fra. el 31 de Marzo de l.943, hija de Manuel y de Pilar, con domicilio en Pelligros ( Granada), c/ DIRECCION000 nº NUM000 y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM001 ; Gaspar , nacido en Jerez de la Fra. el 13 de Septiembre de l.973, hijo de Jose Vicente y Maria Pilar, con domicilio en Peligross (Granada), c/ DIRECCION000 Nº NUM000 y con D.N.I. nª y con Documento Nacional de Identidad núm. con D.N.I.Nº NUM002 , y Pedro Antonio , nacido en Céuta el 5 de Octubre de l.938, hijo de Jesús y de María, con domicilio en Jerez de la Fra. en URBANIZACIÓN000 , bloque NUM003 , NUM004 NUM005 y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM006 , Amanda y Gaspar , han sido representados por la Procuradora Sra. Calderón Naval y defendidos por Letrado Sr. Camino Marinetto y Pedro Antonio , representada por la Procuradora Sra. Rodriguez Guerrero y defendido por el Letrado Sr. Rodriguez Izquierdo.; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Rabadan Bujalance y acusadores particulares Joaquín , Celestina Y Jaime , representados por el Procurador Sr. Rodriguez Piñero y defendidos por el Letrado Sr. Delgado Camacho; Juan Pablo Y Baltasar , representados por el Procurador Sr. Olmedo Gomez y defendidos por el Letrado Sr. Liaño Martel; Serafin Y Lorenza , representados por el Procurador Sr. Olmedo Gómez y defendidos por el Letrdo Sr. González Orozco y Jose Pablo , representado por la Procuradora Sra. Ortega Coro y defendidopor el Letrado Sr. Sanchez Berzosa.

.-ANTECEDENTES DE HECHO-.

PRIMERO

Con fecha veinte, veintiuno y veintidos de Enero de dos mil cuatro, ha tenido lugar en esta Sala la vista en juicio oral y público, de las causa antes descrita;al acto de la vista asistieron los acusados y los testigos propuestos y no renunciados por las partes, habiendo quedado recogidas las declaraciones en el acta del juicio que obra unida a los autos.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de estafa de los art. 248, 250-1º en relación con el art. 74 del C.P. o alternativamente de un delito continuado de apropiación del art. 252 en relación con el art. 250-1º y el art. 74 del código penal; b) un delito de estafa del art. 251-1º y del Código Penal, siendo responsables en concepto de autor Amanda y Gaspar de los delitos de los apartados a) y b) y Pedro Antonio del delilto del apartado b), procediendo a imponer a los dos primeros la pena de 3 años y seis meses de prisión, inhabililtación para el derecho de sufragio y multa de nueve meses con cuota de 1000 pts. diarias y costas por el delito del apartado a);alternativamente igual pena para el delito del apartado a) y a los tres acusados por el delito del apartado b) la pena de dos años y seis meses, inhabililtación para el derecho de sufragio y costas; y todo ello mas las indemnizaciones e intereses que se detallan en su escrito de calificación.

En el plenario el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones provisionales en el sentido de que respecto al delito de estafa habia que añadir como circunstancia la 6ª del art. 250 del Código Penal, circunstancia esta a tener igualmente en cuenta alternativamente en la apropiación indebida, y en ambos casos declarar la responsabilildad civil de Partenea. En el delito b) los hechos son delito de apropiaciónl indebida del art. 252 en relación al 250-1º y 6º con igual responsabillidad civil subsidiaria . Por este delito solicitó la absolución para Pedro Antonio . Manteniendo el resto de indemnizaciones a abonar por los acusados. En cuanto a las penas para el primer delito solicitó4 años de prisión, inhabililtación para ejercer el derecho de sufragiol pasivo por el mismo tiempo de la condena, y multa de doce meses a razón de seis euros-día y alternativamente por el delito de apropiación la misma pena para el delito del apartado b). Por el delito b) cuatro años de prisión, multa de doce meses con cuota diaria de seis euros .

Por último el Ministerio Fiscal mostró conformidad con las indemnizaciones expuestas por la acusacion particular al haber sufrido dicho Ministerio Público un error en su calificación , solicitando la absolución de los tres denunciados por el delito de estafa denunciado por el Sr. Jaime .

TERCERO

Por otro lado la acusacion particular integrada por D. Joaquín , Dº Celestina Y D. Jaime , en el acto del juicio calificó los hechos de los que resultaron perjudicados Joaquín y Celestina como constitutivos de un delito de estafa del art. 248.1 del Código Penal y alternativamente de un delito de estafa del art. 251 y del Código Penal. En todo caso a estos hechos le son de aplicación losl números primero y sexto del art. 250 del Código Penal siendole de aplicación el apartado 2º del mismo art. Los hechos en los que resultó perjudicado Jaime son constitutivos de un delito de estafa del artículo 248.1 del Código Penal, siendo aplicable lo dispuesto en el apartado 6º del artículo 250 del Código penal y alternativamente sería constitutivo de un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1. Los hechos en los que resultaron perjudicados Irene , Juan Pablo , Serafin , Baltasar y Jose Pablo , son constitutivos de un delito de estafa del artículo 248.1 del código penal, a los que son de aplicación lo dispuesto en el apartado 1º delartículo 250 del Código Penal, e igualmente es de aplicación el art. 74.2 del Código Penal. Alternativamente serían constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252. Del delito en el que resultaron perjudicados Joaquín y Celestina , responden en concepto de autores Amanda , Gaspar y Pedro Antonio . No existiendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procede a imponer la siguiente pena: Por el delito en el que resultaron perjudicados Celestina y Joaquín , seis años de prisión y multa de 24 meses a razón de 12,02 euros al día, con arresto sustitutorio de 1 día por cada dos cuotas impagadas. Por el delito en el que resultó perjudicado Jaime 2 años de prisión y multa de 18 meses a razón de 12,02 euros díarios, con arresto sustitutorio de 1 día por cada dos cuotas impagadas. Por los delitos en los que resultaron perjudicados por el EDIFICIO000 : D. Serafin , Dª Lorenza , D. Jose Pablo , D. Baltasar , y D. Juan Pablo , la pena de 6 años de prisión y multa de 24 meses a razón de 12,02 euros diarios, con arresto sustitutorio de 1 día por cada dos cuotas impagadas con accesorias legales y costas. En cuanto a responsabilidad civil responden en calidad de responsables directos los acusados por cada uno de los delitos imputados, correspondiendole la responsabilidad civil subsidiaria a la sociedad Construcciones Partenea S.L. Debiendo indemnizar económicamente los tres acusados a Joaquín y a Dª Celestina en la cantidad de 21.774, 16 euros, a Jaime en 5.978,03 euros, a Irene en 13.612,92 euros, a Juan Pablo en 8.142,96 euros, a Serafin y a Lorenza en 5.585,91 euros, a Baltasar 8.798,82 euros y a Jose Pablo en 5.957,78 euros, conaplicación a todas las cantidades del interés legal correspondiente.

La integrada por Juan Pablo Y Baltasar , establece que el delito de estafa corresponde con el art. 248 en relación con el art. 250 y del código penal, solicitando una multa de doce meses a razón de seis euros al día y alternativamente para la apropiación indebida la misma pena con responsabilidad civil de Partenea S.A.

La integrada por Serafin Y Lorenza , considera los hechos como un delito continuado de apropiación indebida del artículo 952 en relación con el art. 250 1º y 6º y el art. 64 del Código Penal manteniendo las penas solicitas .

La integrada por Jose Pablo , modifica sus conclusiones sprovisionales en el sentidode adherirse totalmente a la petición del Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN GONZALEZ CASTRILLON.

Valorada en conciencia la prueba practicada en el juicio oral se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Los acusados Amanda y Gaspar , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, constituyeron la entidad Construcciones Partenea S. L. en escritura pública otorgada ante notario de esta ciudad D. Felix Jos López, el día 12 de diciembre de 1994, quedando inscrita en el Registro Mercantil de Cádiz con el CIF nº B- 11692076. De dicha sociedad era DIRECCION003 el acusado Gaspar , el cual había concedido amplios poderes a su madre Amanda , en virtud de escritura de poder otorgada ante notario el día 27 de septiembre de 1996. Era Amanda , como DIRECCION004 del DIRECCION003 , la que gestionaba y administraba la sociedad, trataba con los clientes, recibía cantidades de dinero que éstos entregaban, si bien el acusado Carlos Daniel estaba al corriente de todas las operaciones realizadas. El objeto social de la sociedad era la construcción,...

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