SAP Granada 72/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2007:364
Número de Recurso20/2005
Número de Resolución72/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 20/2.005.

Causa: Procedimiento Abreviado nº. 44/2.004 del

Juzgado de Instrucción núm. Seis de Granada.

Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

S E N T E N C I A Nº. 72 /07

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-

D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-

D. José Juan Sáenz Soubrier

Dª. María Aurora González Niño

En la ciudad de Granada, a dos de febrero de dos mil siete, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por

los Sres. Magistrados al margen relacionados, de conformidad con lo resuelto por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en sentencia nº. 1.139/2.006 (Rec. nº. 558/2.006) por la que se declara la nulidad de la sentencia nº. 561/2.005 recaída el veinticuatro de octubre de dos mil cinco en las presentes actuaciones, procede a dictar esta nueva sentencia, relativa a la causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 44/2.004, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Seis de Granada, por los presuntos delitos de descubrimiento de secretos empresariales, apropiación indebida e injurias, contra D. Juan Ignacio, nacido en Pamplona el día 13 de octubre de 1.964, hijo de Fernando y María Jesús, ejecutivo de empresa, vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº. NUM000, portal NUM001, NUM002, titular del DNI. nº. NUM003, sin antecedentes penales, en situación de libertad, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. Isabel Serrano Peñuela, bajo la defensa del Letrado D. Rafael López Guarnido; D. Tomás, nacido en Valladolid el día 15 de diciembre de 1.968, hijo de Manuel y Amelia, comercial, vecino de Albolote (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION001, nº. NUM004, titular del DNI. nº. NUM005, sin antecedentes penales, en situación de libertad, de solvencia no acreditada, bajo la misma representación y defensa que el anterior encausado, y D. Eugenio, nacido en Granada el día 18 de enero de 1.973, hijo de Antonio y Carmen, comercial, titular del DNI nº. NUM006, vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION002, nº. NUM007, NUM008, sin antecedentes penales, en situación de libertad, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines, bajo la defensa del Letrado D. José Bernardo Muñoz Hernández.

Ha ejercido la acusación particular la entidad mercantil "INDUSTRIAS DE FIJACIÓN TÉCNICA, S.A.", representada por el Procurador D. Rafael Merino Jiménez-Casquet, bajo la defensa del Letrado D. Luis Suárez Alemán.

Ha sostenido la acusación pública el Ministerio Fiscal.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

Con fecha dieciocho a veinte del mes de octubre de dos mil cinco tuvo lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista en juicio oral y público de la causa antes reseñada.

SEGUNDO

El Letrado defensor de los acusados Sres. Juan Ignacio y Tomás, en el trámite previsto en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal suscitó la nulidad y retirada del procedimiento de las piezas de convicción intervenidas por el Juzgado instructor en la diligencia de registro de fecha 17 de febrero de 2.003, al haberse obtenido con infracción de lo dispuesto en los artículos 338, 572, 574, 629 y 654 de la citada Ley, en atención a las siguientes razones: error en la fecha consignada, "diecisiete de marzo" en lugar de "diecisiete de febrero"; omisión de las personas intervinientes, al omitirse el Sr. perito, los miembros de la Guardia Civil y Sr. Letrado de la parte querellante; falta de firma del Sr. Perito; indeterminación de los efectos intervenidos y falta de garantías en su conservación; ausencia de los discos compactos que contienen copia de los archivos objeto de investigación, lo que debe acarrear la nulidad de las diligencias periciales practicadas sobre los mismos. Las acusaciones se opusieron a la nulidad de actuaciones solicitada, en tanto que la defensa del acusado Sr. Eugenio se adhirió a dicha petición de nulidad, y el Tribunal acordó no acceder a la nulidad postulada, sin perjuicio de lo que pudiera resolverse sobre el particular en la sentencia, formulando el Sr. Letrado proponente respetuosa protesta.

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal retiró la acusación provisionalmente formulada contra D. Juan Ignacio, D. Tomás y D. Eugenio como presuntos autores de un delito continuado de apropiación indebida, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de revelación de secreto de empresa del artículo 279.2 del Código Penal, del que estimó responsables como autores a dichos acusados, en quienes no apreció circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para los que solicitó las penas de dos años de prisión y multa de doce meses, a razón de doce euros de cuota diaria. Y en el ámbito de la responsabilidad civil solicitó se condenara a los acusados a indemnizar a "Industrias de Fijación Técnica, S.A." en el valor de los perjuicios causados por disminución de cifras de negocio durante el periodo comprendido entre octubre de 2.001 y diciembre de 2.002, y en el valor de los productos apoderados y no devueltos, a determinar todo ello en ejecución de sentencia. Solicitó igualmente la condena de los acusados a devolver el programa informático Corel Draw 9.0 a su legítimo propietario, y el abono de las costas.

La acusación particular retiró los cargos inicialmente formulados contra los tres acusados como presuntos autores de un delito de injurias contra persona jurídica, y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 250.1 y 6, y 74.2 del Código Penal, y de otro delito de descubrimiento y violación de secretos de empresa del artículo 278.1, y subsidiariamente del artículo 279.2 del Código Penal, de las cuales infracciones consideró responsables como autores a los acusados D. Juan Ignacio, D. Tomás y D. Eugenio, en quienes no apreció la concurrencia de circunstancias modificativas, y para los que solicitó las penas de dos años y seis meses de prisión y multa de ocho meses a razón de doce euros diarios por el primer delito, y dos años y seis meses de prisión y multa de quince meses a razón de doce euros de cuota diaria por el segundo -con las mismas penas para la calificación subsidiaria-, y accesoria legal de inhabilitación especial para el apoderamiento y dirección de empresas mercantiles, decomiso de la documentación intervenida y costas. Y en el ámbito de la responsabilidad civil solicitó se condenara a los acusados a indemnizar a "Industrias de Fijación Técnica, S.A." en tres millones diecinueve mil euros por las pérdidas derivadas de la disminución de negocio, y en seiscientos cuarenta mil euros por los bienes de que los acusados se apoderaron, sin perjuicio de la entrega a su propietaria del programa informático Corel Draw 9.0.

TERCERO

Las defensas de los acusados solicitaron por su orden, en el mismo trámite, la absolución de sus patrocinados por falta de tipicidad y prueba de los hechos atribuidos.

CUARTO

Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que los acusados D. Juan Ignacio, D. Tomás y D. Eugenio, sin antecedentes penales, eran empleados de la empresa "Industrias de Fijación Técnica, S.A." -denominada en su entorno simplemente como "Técnica"-, dedicada al suministro y distribución de repuestos de maquinaria industrial y automoción, herramientas, utillaje diverso y demás productos y accesorios derivados, con las respectivas categorías de Director Comercial, Jefe de Producto y Responsable de Compras, cuyas relaciones laborales se extinguieron en fechas 31 de octubre de 2.001, 25 de abril de 2.002 y 26 de marzo de 2.002, según el orden en que se les ha citado. Y como quiera que los dos primeros abrigaban la idea de instalarse por su cuenta, recopilaron datos comerciales de "Técnica", tanto en papel como en ficheros informáticos a los que tenían acceso en el ejercicio de sus funciones propias, con objeto de servirse de ellos a través de la empresa que constituyeran, y que aprovecharía aquella información para instalarse con fuerza en el mercado, en clara competencia con "Técnica". Los datos comerciales en cuestión comprendían la catalogación de los productos de "I. F. Técnica, S.A.", su descripción gráfica, precios de adquisición y venta al público, listado de proveedores y clientes, y, en general, un conjunto de información de gran utilidad para el desarrollo de la nueva actividad empresarial, que nacería así perfectamente situada en el sector, considerando, además, que varios vendedores de "Técnica" pasaron a "Wakler" a invitación de sus fundadores, aportando a esta nueva sociedad su conocimiento del mercado respecto de las distintas zonas en las que habían venido operando anteriormente.

D. Juan Ignacio se hallaba obligado con "Técnica" por un pacto de no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 285/2008, 12 de Mayo de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 12 Mayo 2008
    ...TÉCNICA, S.A., contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2007 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el Rollo 20/05, correspondiente al PA nº 44/2004 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Granada, que absolvió a los acusados recurridos, D. Lázaro y D. Baltasar, d......
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR