Sentencia de Audiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª nº 9/2007, de 28 de Febrero 2007
Recurso nº 27/2006, Ponente LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
Sentencia nº 9/2007
Recurso nº 27/2006, Ponente LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
Sentencia nº 9/2007
Extracto
Sentencia nº 9/2007 de Audiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª, de 28 de Febrero 2007
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOSROLLO DE SALA NÚM. 27/06DILIGENCIAS PREVIAS-PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 2739/04JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE BURGOS.S E N T E N C I A Nº 00009/2007 = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =Ilmos. Sres. Magistrados:D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁND. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓND. ROGER REDONDO ARGÜELLES= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =En Burgos, a veintiocho de febrero de dos mil siete.La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas- Procedimiento Abreviado núm. 2739/04, Rollo de Sala núm. 27/2006, procedente del Juzgado de Instrucción número DOS de Burgos, por un delito de Falsedad en Documento Mercantil, en concurso medial con un delito de Estafa, contra el acusado Ricardo, nacido en Burgos, el día 10 de Mayo de 1971, con D.N.I. nº NUM000, hijo de José y de Victoria, domiciliado en esta Ciudad, en la CALLE000 NUM001. NUM001 NUM002, sin antecedentes penales, cuya insolvencia no consta acreditada y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Sedano Ronda y defendido por el Letrado Don Santiago González Cubillo; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Carlos Daniel, representado por la Procuradora Dª Carmen Revuelta Fernández y asistido del letrado D. Jorge García Bustamante, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer del Tribunal.I.-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- A virtud de querella criminal formulada por Carlos Daniel, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número DOS de BURGOS las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada para los delitos objeto de acusación.SEGUNDO.- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular contra Ricardo, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Provincial.TERCERO.- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 21 de Febrero de 2007, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de Falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el núm. 1-1º del art. 390 del Código Penal, en concurso medial con un delito de Estafa del art. 248.1 y 250. 1.3º del mismo cuerpo legal, estimando como responsable en concepto de autor al acusado Ricardo, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal; interesando se le impusiera la pena de ocho meses de prisión, multa de nueve meses con una cuota diaria de 10 euros, accesorias y costas, por el delito de Falsedad; y, por el delito de Estafa, la pena de dos años de prisión, multa de nueve meses con una cuota diaria de 10 euros, accesorias y costas. Además, el acusado, deberá indemnizar a la Sociedad Crápula C.C., a efectos de su liquidación, en la cantidad de 3.300 euros.Así mismo, la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de Falsedad en documento mercantil, tipificado y ...Ver el contenido completo de este documento
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