SAP Vizcaya 371/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2007:1740
Número de Recurso323/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-05/024028

A.p.ordinario L2 323/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 717/05

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Recurrente: COMERCIALIZACION DE APROVECHAMIENTO POR TURNO S.L. y BANCO

SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.

Procurador/a: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y RAFAEL EGUIDAZU BUERBA

Abogado/a: IÑIGO DE LECEA GRAVALOS y RAMON VARELA ALDAZABAL

Recurrido: Elsa y Cesar

Procurador/a: MARIA ALVAREZ DE AMEZAGA

Abogado/a: CARLOS MARIO MARRA PASCUAL

SENTENCIA Nº 371/07

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 9 de julio de 2007.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario nº 717/05, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Bilbao y del que son partes como demandante DOÑA Elsa y Cesar, representadas por la Procuradora DOÑA MARIA ALVAREZ DE AMEZAGA y dirigidas por el Letrado DON CARLOS MARIO MARRA PASCUAL, y como demandados COMERCIALIZACION DE APROVECHAMIENTO POR TURNO S.L., representada por el Procurador DON FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y dirigida por el Letrado DON IÑIGO DE LECEA GRAVALOS; y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representada por el Procurador DON RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigida por el Letrado DON RAMON VARELA ALDAZABAL, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 9 de febrero de 2006, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:.-Estimar la demanda formulada el Procurador de los Tribunales Dña. Mª Alvarez, en nombre y representación de D. Cesar y Dña. Elsa frente a COMERCIALIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO POR TURNO S.L. y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. y declarar resuelto el contrato privado suscrito en fecha 21 de marzo de 2003 referencia 91.690 y resuelto también el contrato de préstamo suscrito entre los actores y BSCH con el número NUM000 de fecha 24 de marzo de 2003 y condenar solidariamente a las demandadas a restituir todas las cantidades abonadas con motivo del préstamo y contrato de seguro a favor del SCH que ascienden a 19.345,09 euros y sus intereses legales y condenar a la demandada CAT S.L. a abonar a la actora la suma de 898,82 euros. Asimismo se declara la inexactitud de la inscripción segunda de la finca nº NUM001, folio NUM002 vto, Libro NUM003 de Marbella, Tomo NUM004 Registro de la Propiedad de Marbella nº 1 y se condena a CAT S.L: al abono de los gastos derivados de tal rectificación registral. Con imposición de las costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Comercialización de Aprovechamiento por Turno S.L. ( CAT S.L. ) y por la representación del Banco de Santander Central Hispano S.A. y admitidos dichos recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Afirma la representación del Banco de Santander Central Hispano S.A. en sustento del recurso que interpone frente a la sentencia de instancia - que ha acogido la pretensión actora en los términos que han quedado expuesto en los Antecedentes de Hecho de la presente - y en lo que hace a la resolución del contrato de aprovechamiento por turno de que aquí se trata, que la citada sentencia, que interpreta una voluntad resolutoria en la carta que los actores remiten a CAT S.L. en fecha 4 de junio de 2003 a pesar que la literalidad del misma no se expresa en ese sentido, obvia el contenido de la elevación a público del contrato cuando, entiende esta parte, el Notario informó a los demandantes de los derechos que les asistían sobre resolver y desistir, explicándoles que lo que están haciendo es validar y elevar a público el contrato privado de compraventa, decidiendo aquéllos seguir adelante no resolviendo sino confirmando lo anteriormente contraído. Añade que la verdadera acción que están ejercitando los actores en este proceso, cuando a la actora se le han pasado los plazos para ejecutar la resolución por insuficiente información al amparo de la Ley 42/1998, transcurridos ya tres meses desde el otorgamiento de la escritura pública, lo es de resolución por incumplimiento contractual y que ésta nunca puede afectar al contrato de financiación; y que se ha dado nueva confirmación de la intención de los contratantes tras la elevación a escritura pública al haberse procedido a la cancelación del préstamo frente al BSCH; sosteniendo, en cualquier caso, el carácter independiente de este préstamo con respecto al contrato de los demandantes con CAT, préstamo que se dice carece de finalidad alguna al haberse pactado expresamente entre las partes que es de libre disposición. Y denuncia también error de derecho en la determinación de los efectos de la nulidad del préstamo acordado ya que la sentencia que se recurre, al declarar su resolución, únicamente establece como efecto jurídico la restitución de las prestaciones a cargo del Banco de Santander Central Hispano S.A., pero se olvida declarar la restitución recíproca a cargo del demandante, cual sería la devolución del importe del préstamo en su día concedido por el banco, por lo que entiende que en todo caso procedería la rectificación de la sentencia en este sentido.

En similares términos en lo que atañe a la resolución del contrato de aprovechamiento por turno se impugna la sentencia por la representación de Comercialización de...

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