Sentencia nº 561/2007 de AP Valencia, Sección 7ª, 17 de Octubre de 2007
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Resumen
ARRENDAMIENTO DE OBRAS. RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO. Que la responsabilidad de los Arquitectos queda centrada en la especialidad de sus conocimientos y en la garantía técnica y profesional que implica su intervención en la obra, lo que no debe confundirse con la diligencia de un hombre cuidadoso, sino derivada de la especialidad de sus conocimientos y de las garantías técnicas y profesionales, razón por la cual el dueño de la obra, o persona que de él traigan causa, no necesitan probar su culpa, siendo suficiente acreditar incumplimiento del mismo, doctrina marcada por la jurisprudencia que denota, sin lugar a duda alguna, cierta objetivización de la responsabilidad profesional del mismo, quedando, en cualquier caso, acreditado que le es atribuible la misma cuando la ruina obedezca a vicios del suelo o de dirección -TS 1ª SS de 21 de diciembre de 1981, 5 de marzo y 13 de noviembre de 1984, 5 de junio de 1986, 22 de abril de 1988, 27 de junio de 1994 y 16 de diciembre de 1991 -, pero que, no obstante, en su condición de director de la obra también le incumbe como deber ineludible el de ""vigilancia "" de tal forma que bajo sus órdenes y superior inspección actúan todos los demás, dada su condición de supremo responsable de la edificación.Por su parte la misma doctrina ha venido matizando (Sta de la AP Valladolid 18-9-02, de esta Sección de 12-9-03 y del TS de 27-6-94, entre otras)que si bien es cierto que en general, al arquitecto superior solo le incumbe la alta dirección y vigilancia de la obra -en concurrencia con la directa e inmediata que ejerce el aparejador- también lo es que cuando los defectos ruinógenos afectan a elementos constructivos de gran incidencia en la seguridad, habitabilidad y funcionalidad del edificio, cual son, sus cubiertas, muros de cerramiento, fachadas o sistema de impermeabilización y cuando los mismos además, se manifiestan de una forma evidente y grave, la mera existencia de tales defectos ya pone de relieve un claro incumplimiento, tanto en la ejecución material de la obra, como en su dirección técnica. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente la apelación.
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Extracto
Sentencia nº 561/2007 de AP Valencia, Sección 7ª, 17 de Octubre de 2007
561/2007
Rollo nº 000528/2007Sección SéptimaSENTENCIA Nº 561SECCION SEPTIMAIlustrísimos/as Señores/as:Presidente/a:D.JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGOMagistrados/asDª.PILAR CERDÁN VILLALBADª.MARIA IBÁÑEZ SOLAZEn la Ciudad de Valencia, a diecisiete de octubre de dos mil siete.Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000306/2003 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE PATERNA entre partes; de una como demandado-apelante/s Ricardo y Juan dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. DON FRANCISCO REAL CUENCA y JOSE LUIS MARTINEZ GALVAÑ y representados por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO REAL MARQUES y CELIA SIN SÁNCHEZ respectivamente; como demandada apelada GESECO SL, dir...Ver el contenido completo de este documento
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