SAP León 159/2001, 24 de Abril de 2001

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2001:803
Número de Recurso614/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2001
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N° 159/2.001

ILMOS. SRES.:

D. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL A. AMEZ MARTINEZ.- Magistrado

D. AGUSTIN P. LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.

En León, a veinticuatro de abril de dos mil uno.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que han sido apelantes D. Arturo , Dª. Edurne y D. Rubén , dirigidos por el Letrado Sr. Otero Pereira y apelada Dª. Esperanza , representada por la Procuradora Sra. Crespo Toral y dirigida por el Letrado Sr. Contreras Martinez, actuando como Magistrado Ponente para este trámite el ILMO. SR. D. LUIS

A. MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de la Instancia n° 9 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por Esperanza contra Doña Edurne y Don Rubén :

1)Debo declarar y declaro que Doña Edurne vendrá obligada a pagar a la parte arrendadora por instalación de ascensor la cantidad mensual de 4.462 Ptas desde la fecha en que entre en funcionamiento el ascensor en el edificio.

2) Debo declarar y declaro que Doña Edurne vendrá obligada a pagar a la parte arrendadora de la vivienda que ocupa, desde la fecha en que entre en funcionamiento el ascensor en el edificio, la suma de

1.314 Ptas./mes por mantenimiento de ascensor.

3) Debo declarar y declaro que Doña Edurne deberá abonar a la parte arrendadora de la vivienda que ocupa, la suma que se determinará en ejecución de Sentencia, en función de las bases consignadas en lademanda, en concepto de consumo de electricidad de ascensor. Esta cantidad será exigible y deberá especificarse separadamente en el recibo que se expida, desde el momento en que, instalado efectivamente el ascensor, se fije la cantidad líquida correspondiente por resolución judicial.

4) Debo declarar y declaro que Doña Edurne deberá abonar a la parte arrendadora de la vivienda que ocupa, la suma de 77 Ptas./mes en concepto de consumo de bombillas de escalera.

5) Debo declarar y declaro que Doña Edurne debe abonar a la parte arrendadora la cantidad de 328 Ptas./mes en concepto de repercusión de seguro del edificio.

6) Debo declarar y declaro que Don Rubén vendrá obligado a pagar a la parte arrendadora por instalación de ascensor la cantidad mensual de 4.462 Ptas desde la fecha en que entre en funcionamiento el ascensor en el edificio.

7) Debo declarar y declaro que Don Rubén vendrá obligado a abonar a la arrendadora de la vivienda que ocupa, desde la fecha en que entre en funcionamiento el ascensor en el edificio, la cantidad de 1.314 Ptas./mes, por el concepto de mantenimiento de ascensor.

8) Debo declarar y declaro que Don Rubén vendrá obligado a pagar a la arrendadora de la vivienda que ocupa la cantidad que se fije en ejecución de Sentencia en concepto de consumo de electricidad de ascensor. Esta cantidad será exigible y deberá especificarse separadamente en el recibo que se expida, desde el momento en que, instalado efectivamente el ascensor, se fije la cantidad líquida correspondiente por resolución judicial.

9) Debo declarar y declaro que Don Rubén vendrá obligado a pagar a la arrendadora de la vivienda que ocupa la cantidad de 77 Ptas./mes por el concepto de consumo de bombillas de escalera.

10) Debo declarar y declaro que Don Rubén debe abonar a la parte arrendadora la cantidad de 328 Ptas./mes en concepto de repercusión de seguro del edificio.

Se tiene por desistida a la Parte Actora de las pretensiones deducidas en la demanda respecto del demandado Don Arturo , sin expresa imposición de costas por causa de dicho desistimiento.

Sin expresa imposición a ninguna de las partes de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 31 de octubre de 2.000, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, señalándose para deliberación el día 16 de abril de 2.001.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada excepto el IX que no se comparte.

SEGUNDO

Sobre la excepción de inadecuación de procedimiento.-La excepción es desestimada por entender el juzgador a quo que, en aplicación de lo previsto en el art. 39-4 LAU, el cauce adecuado para resolver la cuestión litigiosa es el juicio verbal, compartiendo nosotros tal criterio y remitiéndonos a los razonamientos contenidos en el Fundamento de Derecho 11 que tenemos aquí por reproducidos, entendiendo que, en efecto, el objeto litigioso lo constituye la determinación de los "importes" que por diversos conceptos (gastos de ascensor,...

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