Sentencia nº 218/2002 de AP Girona, Sección 2ª, 15 de Abril de 2002

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Resumen


ARRENDAMIENTO. Si la renta vigente hasta la resolución del contrato declarada judicialmente, era de 28.500 pesetas mensuales, esa es la cantidad que realmente adeuda la demandada, ya que la resolución del arrendamiento n o produce efectos retroactivos, sino a partir d e la fecha que así se declara, por lo que debe ser estimado el recurso en este extremo, en los términos que proponía la parte demandada, en el punto 1 de su contestación a la demanda, en tanto que no puede apreciarse culpa o negligencia susceptible de indemnización, cuando la demandada actuaba conforme a un vínculo contractual que por así establecerlo la Ley no se extinguió por la muerte del usufructuario arrendador. Se estima en parte la apelación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante

Extracto


Sentencia nº 218/2002 de AP Girona, Sección 2ª, 15 de Abril de 2002

D. José Isidro Rey HuidobroD. Joaquim Miquel Fernández FontD. Jaime Masfarré Coll

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

GIRONA

APELACIÓN CIVIL

Rollo n°428/2001

Autos Menor cuantía n°349/2000

JDO. 1ª INSTª INSTR. N° 4 Girona

SENTENCIA Nº 218/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

José Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

Joaquim Miquel Fernández Font

Jaime Masfarré Coll

GIRONA, a quince de abril de dos mil dos

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 428/2001, en el que ha sido parte apelante 2

TEMPS S.L. representado por el/la Procurador/a D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y

defendido por el/la letrado/a D. JULI PRAT GUBAU y como par...

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