SAP Madrid 241/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2007:4821
Número de Recurso223/2005
Número de Resolución241/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00241/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7003030/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 202/2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 66/2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

Ponente: ILMA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

CM

De: María Inmaculada

Procurador: JUAN MANUEL CORTINA FITERA

Contra: GOVALSA, S.L.

Procurador: MARIA LUISA TORRE BURGOS

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 66/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada doña María Inmaculada, y de otra, como apelado-demandante Govalsa, S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 2 de noviembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente, la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Asunción Sánchez González, en nombre y representación de GOVALSA, S.L., contra Dª María Inmaculada, como parte demandada, debo declarar y declaro, que la demandada carece de derecho que la faculte para permanecer en la vivienda sita en Madrid Calle DIRECCION000 nº NUM000 Bajo derecha, condenando a la demandada a dejarlo libre, vacuo y expedito, con el apercibimiento de lanzamiento si no lo verificase en el plazo legal.

Con expresa condena en costas a la parte demandada en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 8 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario tramitado con el nº 66/ 2004 en el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, entre GOVALSA S.L., (en adelante Govalsa) como demandante y Dª María Inmaculada, como demandada, sobre resolución de contrato de arrendamiento por subrogación ilegal o cesión inconsentida.

La sentencia dictada por la Juzgadora a quo estima la demanda al entender que la señora María Inmaculada carece de derecho alguno que le faculte para permanecer en la vivienda, sin que se haya producido subrogación al no tener relación de parentesco con el inquilino que celebró el contrato, sin que existiera consentimiento por parte de los anteriores propietarios.

Contra la misma se alza en apelación la demandada, señora María Inmaculada, alegando como motivo error en la valoración de la prueba practicada, al no haber tenido en cuenta la sentencia el documento nº 9 de la demandada del que se deriva el consentimiento de los anteriores propietarios a su ocupación, en virtud de cesión inter-vivos, así como que ha venido pagando los recibos de renta aunque siempre se hayan girado a nombre del primer inquilino. Con carácter subsidiario alega prescripción de la acción.

Por su parte Govalsa se opone al recurso al considerar que no se dan los requisitos del art. 24 de la LAU de 1964, para la cesión que mantiene la apelante, sin que se haya producido prescripción de la acción.

SEGUNDO

Para resolver el presente recurso de apelación hay que partir de los siguientes datos fácticos acreditados en autos:

  1. - Govalsa es propietaria del edificio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, según escrituras públicas de compraventa de 30-1-2003 y...

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