SAP Barcelona, 23 de Mayo de 2001

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2001:5634
Número de Recurso483/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA

ILMOS SRES.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de mayo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de retracto, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Sant Boi de Llgat, a instancia de D. Iván representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Betrán Santmaria, y dirigida por el letrado D. Miguel Angel Lomba Abenia contra Dª. Marina y D. Pedro representado por el Procurador Dª. Judith Carreras y dirigida por el letrado Dª. Chantal Catalá Comas los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en los mismos el día diecinueve de febrero de dos mil por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador Dª. Nuria Pérrez Escrich, en nombre y representación de D. Iván contra D. Pedro y Marina debo declarar y declaro no haber lugar al retracto solicitado por la actora, imponiendo a ésta expresamente las costas causadas"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el veintiuno de mayo de dos mil uno con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ.Se admiten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, declaró no haber lugar al retracto arrendaticio ejercitado por el hoy recurrente, D: Iván , por cuanto, conforme a lo que viene establecido por la regulación legal y numerosa jurisprudencia, el ejercicio del derecho de retracto por el arrendatario supone que éste dentro del plazo de sesenta días de la notificación de la venta, ejercite el mismo y ponga a disposición del adquirente la misma suma que éste pago, así como la que este señale de gastos. Y es lo cierto que en el presente caso, la venta se notifica el día 1 de diciembre de 1.998, por lo que finia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR