SAP Barcelona, 27 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2000:11505
Número de Recurso614/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

D. RAMÓN MACIÁ GÓMEZ

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª Mª ANGELES GOMIS MASQUE

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 811/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona , a instancia de "LONDON HOME, S.L.", representada por la Procuradora Dª Mª Cecilia de Yzaguirre y Morer y dirigida por el Letrado D. José Mª Llurba Ortiz, contra D. Rodrigo , dirigido por el Letrado

D. Matías Román Rodríguez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de abril de 1999 , por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra de Yzaguirre Morer, actuando en representación de LONDON HOME, S.L., contra don Rodrigo , absolviendo al demandado de todos los pronunciamientos de condena contenidos en el suplico del actor, y condenando asimismo como condeno a la expresada entidad demandante al abono de las costas procesales devengadas en este pleito".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito de fecha 11 de mayo de 1999; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.TERCERO.- Se señaló para votación y Fallo el día catorce de septiembre de dos mil.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAN CREMADES MORANT, Presidente de la Sección.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta la resolución del contrato de arrendamiento de 19.2.1976 sobre los departamentos tienda interior y NUM002 NUM003 , del inmueble sito en la C/. DIRECCION000 nº NUM000 , al amparo del art. 114.6º (transformación de local en vivienda), 11º en relación con el art. 62.3 (cierre), 8° (actividades peligrosas), 2º y 5º (cesión o traspaso inconsentido) del TRLAU. 1964 , de aplicación al caso por razones de vigencia temporal, por cuanto tratándose de local de negocio el demandado no desarrolla ninguna actividad comercial ni utiliza la vivienda accesoria al local, haciéndolo terceros ajenos al contrato, utilizándose el local para guardar una motocicleta; todo ello sin consentimiento de la propiedad; a dicha pretensión, se opuso el arrendatario por considerar que el objeto del arrendamiento fue una vivienda, con un local, antiguamente "lavadero", destinado a trastero, cuyo conjunto no se contrató como negocio, sin que haya habido introducción de terceros, ni se aparca motocicleta alguna.

La sentencia de instancia desestima la demanda, por considerar que el arrendamiento fue de vivienda deviniendo la "tienda interior" en mero anexo sanitario para uso particular de la misma, sin que por ello puedan apreciarse las causas resolutorias referidas a local de negocio, ni la cesión, subarriendo o traspaso, al no ser demandados los otros "ocupantes". Frente a dicha resolución se alza la entidad actora, reiterando los argumentos y pretensión iniciales (resolución de contrato de local de negocio integrado por tienda interior con carácter principal y vivienda como accesorio) por considerar que existió error en la valoración de la prueba, atendidos los términos del contrato, del documento obrante al folio 35, el contrato anterior (folios 172 y ss.) y los recibos con I.V.A.. Consecuentemente, el debate queda planteado prácticamente en los mismos términos que en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

La calificación del contrato ha de retraerse a la fecha de la constitución arrendaticia, que es cuando se entrega la cosa cuyo uso se cede y se fija la renta o contraprestación, momento...

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