SAP Barcelona, 30 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN MARINE SABE
ECLIES:APB:2002:13211
Número de Recurso154/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D./Dª. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 324/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 32 de Barcelona, a instancia de NN. RENTA SA.,-NUÑEZ Y NAVARRO CONDE DE URGELL SA., contra D/Dª. Silvia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de noviembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por NN RENTA SA. y NUÑEZ Y NAVARRO CONDE DE URGELL SA., representados por el Procurador Don Javier Ranera Cahis y contra Silvia , representada por el Procurador Don Angel Joaniquet Ibarz y en su consecuencia debo absolver a la demandada de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en legal forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN MARINÉ SABÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda con fundamento, sustancialmente, en dos consideraciones: que la escalera y montacargas - objeto de esta litis - que comunican interiormente el local bajos, destinado a Bar-Cafeteria, con la planta sotano destinada a almacén del inmueble sito en Barcelona c/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 propiedad de la actora - forman parte del contrato de arrendamiento del Bar-Cafetería, que data del año 1971, y del de la planta sótano, almacén, de fecha 9 de agosto de 1985, cuya titularidad arrendaticia corresponde a la demandada con carácter vinculante para la actual propietaria, destacando que por haber sido construida hace más de quince años cualquier acción de los propietarios a fin de remover la escalera de autos se encuentra prescrita; y que, en consecuencia, la conducta de la demandada no incurre en abuso de derecho, toda vez que la actora debió planificar la rehabilitación del inmueble teniendo en cuenta todos los elementos de la relación arrendaticia ya existente al adquirir su propiedad.

SEGUNDO

Las apelantes motivan su recurso alegando, por una parte, que la acción ejercitada no ha prescrito por cuanto el objeto de discusión no es el derecho de paso o comunicación entre ambas plantas sino la posibilidad de modificarlo al amparo del artículo 545 del Código Civil y, por otra, una errónea valoración de la prueba en cuanto se les imputa error en la planificación y desarrollo de la rehabilitación del edificio sin respetar la relación arrendaticia existente, siendo así, dicen, que esta no les impide el ejercicio de la acción a que se refiere el precepto legal últimamente citado, con vulneración en todo caso de las normas legales valorativas sobre interpretación de la carga de la prueba del artículo 1214 del Código Civil (precepto derogado por la actual LEC. por lo que deben referirse los apelantes al artículo 217 de este último texto legal). Solicitan, subsidiariamente, que caso de ser confirmada la sentencia apelada no se les impongan las costas de primera instancia.

TERCERO

Contrariamente a lo afirmado por las apelantes, la sentencia de primera instancia acierta plenamente al señalar como la cuestión nuclear a decidir en este pleito la de determinar si la escalera y montacargas que comunican el local y el sótano destinado a almacén forman parte del contrato de arrendamiento del que es titular arrendaticia la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR