SAP Barcelona 642/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2005:10427
Número de Recurso398/2005
Número de Resolución642/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

VICENTE CONCA PEREZAMPARO RIERA FIOLMIREIA RIOS ENRICH

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 398/2005-J

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 154-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 38 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 642/2005

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 154-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Evaristo, contra D/Dª. Marcelina y Drac Hostelera S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10-2-2005, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda formulada por la procuradora Sra. Pascuet en representación de D. Evaristo contra Doña Marcelina y Drac Hostelera S.L. absolviendo a los demandados de los pedimentos de la actora sin especial pronunciamiento en cuanto a costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20-10-2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante DON Evaristo presenta demanda acumulada de resolución de los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda suscritos con la demandada DOÑA Marcelina, en fecha 1 de junio de 2.000, por un periodo de 10 años, en relación con el local sito en la calle Diputación número 319 tienda 1, y de fecha 1 de febrero de 2.001, por un periodo de nueve años, en relación con el local número 319 tienda 1 bis.

Alega el demandante que en los referidos contratos se suscribió una cláusula séptima a tenor de la cual: "el arrendatario con expresa renuncia a lo dispuesto en el artículo 32 de la L.A.U ., se obliga a no subarrendar en todo o en parte, ni ceder o traspasar el local arrendado sin el consentimiento expreso y por escrito de arrendador. En caso de que el arrendatario incumpliera esta condición, podrá el arrendador resolver el contrato".

Expone que en fecha 25 de noviembre de 2.003, la demandada remitió un escrito al Administrador de la finca en el que le comunicaba que por razones de índole personal había constituido junto con DOÑA Marta una sociedad denominada DRAC HOSTELERIA S.L. que pasaría a ocuparse de la gestión del negocio de bar explotado en los locales arrendados.

Considerando que este hecho constituye la realización de un traspaso, formula la presente demanda en la que solicita:

  1. Se declaren resueltos los contratos de arrendamientos número 0312543 y número 0324863, de fechas 1 de junio de 2000 y 1 de febrero de 2001, respectivamente, referidos a la tienda 1 y tienda 1 bis de la calle Diputación número 319 de Barcelona, de la que es arrendataria la demandada DOÑA Marcelina.

  2. Condene a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, desalojando y dejando libre y a disposición del actor los locales arrendados, apercibiéndoles que de no verificarlo en el plazo legal se procederá a su lanzamiento judicial.

  3. Condene a las demandadas al pago de las costas.

Las demandadas DOÑA Marcelina y DRAC HOSTELERÍA S.L. se oponen a la demanda presentada alegando: 1º.- con la comunicación se pone en conocimiento del arrendador un cambio en la gestión en la explotación del negocio de bar-restaurante que está instalado en los locales objeto de arriendo, además de informar a la propiedad, a través de su administrador, que la arrendataria continua siendo partícipe mayoritaria de la sociedad creada con el único objeto de gestionar el citado bar, con un 60% de su capital; 2º.- no estamos ante la presencia de un traspaso sino en una operación, de cesión de la gestión de una explotación mercantil, sin que el titular arrendaticio pierda el control de la misma a tenor de su participación en la sociedad creada; 3º.- en fecha 18 de febrero de 2.004 la sociedad demandada tomó la decisión de nombrar administradora única a la demandada.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se desestime la demanda con costas al actor.

La sentencia de primera instancia, tras considerar que la simple constitución de una sociedad no implica la realidad de la introducción de un tercero en el goce y disfrute de la cosa arrendada, no constando aportación a al sociedad del derecho arrendaticio ni del uso de los locales, ni respecto a que la sociedad demandada llevase a cabo actividad propia en los locales objeto de arrendamiento, sin que pueda deducirse el traspaso o cesión de que se abonasen los recibos por la sociedad demandada, no siendo suficiente el que se fijase como domicilio social el de los locales arrendados, desestima la demanda por cuanto no ha quedado acreditado en autos que la sociedad DRAC HOSTELERÍA S.L. haya realizado acto posesorio alguno del inmueble objeto de autos.

Frente a dicha resolución, se alza la parte actora por medio del presente recurso, por lo que el debate en esta alzada queda fijado en los mismos términos que en la primera.

La...

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