SAP Cádiz, 20 de Septiembre de 2001

PonenteFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA
ECLIES:APCA:2001:2433
Número de Recurso119/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Srs.

PRESIDENTE

Dña. Rosa Fernández Núñez

MAGISTRADOS

D. Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa

D. Pedro M. Rodríguez Rosales

JUZGADO DE 1ª INSTACIA NUM. DOS CADIZ

JUICIO DE COGNICION 287/99

ROLLO 119/2001

En la ciudad de Cádiz veinte de septiembre de dos mil uno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Cádiz en los autos de juicio de cognición seguido en el mismo bajo el núm. 287/99.

En concepto de apelante ha comparecido D. Gaspar , representado por la procurador Sra. Domínguez Flores y asistido por el letrado Sr. Del Rio García de Sola.

Como apelado ha comparecido la entidad La Unión y el Fénix Español, Cía de Seguros y Reaseguros S.A., representados por el procurador Sr. Gómez Armario y asistidos por la letrado Sra. Estrada Palomo.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa, conforme al turno de reparto establecido

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Cádiz se dictó con fecha 3 de enero de

2.001 Sentencia en los autos de juicio de cognición seguido en el mismo bajo el núm. 287/99 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:"Que estimando la demanda interpuesta por la representación de la entidad la Unión y el Fénix Español, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., debo condenar y condeno a D. Gaspar al pago a la parte actora, en concepto de indemnización, a la cantidad de cinco millones doscientas setenta y siete mil ciento ochenta y cinco (5.277.185) pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con expresa imposición de castas a la parte demandada "

Notificada dicha resolución, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de D. Gaspar ; admitiéndose a trámite. y, previo tramitación legal, se remitieron las actuaciones a la Audiencia, donde se procedió al correspondiente reparto y nombramiento de ponente.

SEGUNDO

La Sala, previa deliberación y votación, adoptó el Fallo que se dirá, habiéndose cumplido, en la tramitación de este procedimiento, todos los requisitos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ejercitó por la parte actora, hoy apelada una acción de reclamación de cantidad en base a lo dispuesto en el artículo 56 de la LAU de 1.964 ya que habiéndose celebrado entre los litigantes un contrato de arrendamiento de la finca urbana sita en la Avda DIRECCION000 núm. NUM000 , local NUM001 Izda, de Cádiz, arrendamiento concertado por cinco años a partir del 1 de julio de 1.9694; habiéndose desistido del contrato el arrendatario en febrero de 1.996; por lo que reclama el actor las rentas adeudadas hasta el momento en que logró alquilar nuevamente el local (lo que ocurrió antes del 30 de junio de 1.999).

El demandado se opuso a las pretensiones de la actora alegando determinadas razones que le llevaron de poner fin al arrendamiento, concretamente el haber obtenido una plaza de Notario en Córdoba tras haber participado en un concurso, así como que se produjo una resolución contractual de mutuo acuerdo y, en todo caso, oponiéndose a la indemnización solicitada de contrario entendiendo que, en todo caso, la misma deberá ser moderada por los tribunales.

El Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Cádiz dictó sentencia estimatoria de las pretensiones del actor; pronunciamiento contra el que se alzó el demandado fundando su...

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