Resumen
ARRENDAMIENTO. FRAUDE A LOS ACREEDORES. RESCISIÓN. No existe fraude en el arrendamiento concertado, pues en la escritura de constitución de la hipoteca no se prohíbe o limita ni menoscaba el derecho de disposición del bien hipotecado. En primera instancia se estima la demanda. Se estima la apelación y se desestima la demanda.
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Extracto
Sentencia nº 47/2003 de Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª, de 14 de Febrero 2003
S E N T E N C I A Nº 47ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON MAGISTRADOSD. RAFAEL GARCIA LARAÑAD. NICOLAS POVEDA PEÑAS. En la ciudad de Almería a catorce de Febrero de dos mil tres La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 309 de 200o los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Almería, hoy de Instrucción num. 4, seguidos con el nº 34/98 sobre declaración de fraude contractual arrendaticio urbano y rescisión del mismo entre partes, de una como actora la e...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Código Civil. - Artículo 7
- Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre 1964, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. de 24 de diciembre 1964, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. - Artículo 13
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