SAP Las Palmas 91/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA
ECLIES:APGC:2008:589
Número de Recurso59/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 91

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente)

Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2008

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 16 de mayo de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Luis Antonio VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 16 de mayo de 2006, seguidos a instancia de D. Luis Antonio representados por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro y dirigidos por la Letrada Dña. Camen Bittini Delgado, contra D. Miguel representados por la Procuradora Dña. Elisabeth Rivero Marrero y dirigidos por la Letrada Dña. María José García Mihalic.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando la demanda interpuesta desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rivero Marrero declaro extinguido el contrato de arrendamiento del inmueble identificado en el primero de los hechos de esta sentencia, condenando a D. Luis Antonio a estar y pasar por esta declaración y a dejar la vivienda libre y a disposición del actora en el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta sentencia, procediendo en caso contrario a su lanzamiento y a su costa; todo ello con expresa condena en costas a dicho demandado."

SEGUNDO

La sentencia, que a pesar del "lapsus calami" del fallo, las partes, el juez sentenciador y este Tribunal, han interpretado obviante como estimatorio de la demanda, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y resolución.

TERCERO

Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda de juicio verbal se ejercita acción de desahucio de arrendamiento de vivienda por expiración del plazo contractual. La sentencia de instancia acoge la demanda en los términos contenidos en el fallo transcrito en los antecedentes de hecho de la presente.

Motiva el juzgador la sentencia, en síntesis, después de haber desestimado la excepción de falta de legitimación activa, considerando acreditado que el 14 de octubre de 1992 las partes suscibieron un contrato de arrendamiento por dos años, conforme establecía el Real Decreto Ley 2/1985, de 30 de abril, el cual se prorrogó hasta 14 de octubre de 1996, ya vigente la L.A.U. de 24 de noviembre de 1994, en que se redactó un nuevo contrato por un año y se modificó la renta. En consecuencia, sostiene, que el contrato de arrendamiento indicado subsitía cuando tuvo lugar la entrada en vigor de dicha Ley y le alcanzaba los efectos de la tácita reconducción del artículo 1.566 del C.C. por tres años establecido en la Disposición Transitoria Primera de la nueva L.A.U., que vencían el 14 de octubre de 2000. Entiende el juzgador "a quo", que aún en el supuesto que el contrato nuevo fuera independiente del primitivo (lo que no le parece aceptable), la duración máxima del contrato es de ocho años, cinco por Ley, más tres por voluntad de las partes.

SEGUNDO

La sentencia fue apelada por el arrendatario D. Luis Antonio, que interesa su revocación y la condena en costas de la apelada, siguiendo en sus alegaciones la línea argumental de la instancia.

Esto nos permite mantener, por sus propios razonamientos, la fundamentación de la sentencia con respecto a la...

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