SAP A Coruña 551/2006, 21 de Diciembre de 2006
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2006:2763 |
Número de Recurso | 491/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 551/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA
Nº 551/06
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintiuno de diciembre de dos mil seis.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 233/05, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES Y APELANTES DOÑA Angelina , DON Luis Alberto Y DOÑA Camila , representados en primera instancia por la Procuradora Sra. Seco Lamas y con la dirección del Letrado Sr. Cacabelos Montes y de otra como DEMANDADO Y APELADO DON Juan Alberto , representado en primera instancia por la Procuradora Sra. González Irán y con la dirección del Letrado Sr. Zar Quintanilla y representado en esta instancia por la Procuradora Sra. Pérez García; versando los autos sobre RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE JUBILACION.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE FERROL, con fecha 20-3-06 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda deducida por laprocuradora DOÑA ANA BELEN SECO LAMAS en nombre y representación de DON Luis Alberto , DOÑA Angelina Y DOÑA Camila , defendidos por el Letrado DON EMILIANO CACABELOS MONTES, contra DON Juan Alberto , representado por la Procuradora DOÑA COVADONGA GONZALEZ- IRUN RODRIGUEZ, defendido por el Letrado DON GUILLERMO ZAR QUINTANILLA, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contra él contenido en el escrito de demanda, con expresa imposición a la parte actora de costas procesales".
Contra la referida resolución por LOS DEMANDANTES, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
La sentencia de primera instancia desestimó la acción de resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio por causa de jubilación del arrendatario pretendida con base en la Disposición Transitoria Tercera B)-3 de la ley de Arrendamientos Urbanos de 24-11-1994 . Tratándose de un contrato celebrado antes del 9-5-1985 ("Decreto Boyer") en situación de prórroga legal y, equiparando la condición de pensionista por incapacidad permanente a la de jubilado para los mayores de 65 años, según el art. 143 de la Ley General de la Seguridad Social y sentencias de la Audiencia Provincial de Burgos de 21-6-2004 y Jaén de 29-12-1998 , dicha situación se habría producido o consolidado en 1993 antes de la entrada en vigor de la nueva LAU, por lo que la Disposición Transitoria citada no le sería aplicable retroactivamente.
En el recurso se impugna la equiparación que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba