SAP Barcelona 696/2004, 3 de Diciembre de 2004

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2004:14638
Número de Recurso386/2004
Número de Resolución696/2004
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 696/2004

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 459/03, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona , a instancia de Don Luis Manuel , representado por el Procurador Don Ernesto Huguet Fornaguera, contra la empresa INMOBILIARIA LLES, S.L., representada por el Procurador Don Noel Mas-Baga Munne, quien formuló reconvención contra el actor principal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y actora reconvencional contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de febrero de 2004, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurdor de los Tribunales Don Ernesto Huguet Fornaguera en la representación de DON Luis Manuel contra la entidad INMOBILIARIA LLES, S.L., debo declarar y declaro que el contrato de arrndamiento celebrado en fecha 1 de mayo de 1.991 entre las partes del presente juicio sobre el local de negocio interior NUM000 , nº NUM001 , NUM002 - NUM003 , de la C/ DIRECCION000 nº NUM004 de Barcelona, se encuentra sujeto al régimen de prórroga forzosa previsto en el artículo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 .

Que desestimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales Don Noel Mas Bagá Munné en representación de INMOBILIARIA LLES, S.L., debo absolver y absuelvo al demandado reconvencional DON Luis Manuel , de las pretensiones formuladas en su contra.Que no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en esta instancia, debiendo cada parte hacer frente a las originadas a su costa, tanto en la demanda principal como en la demanda reconvencional formulada en el presente juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y actora reconvencional mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de la primera instancia estima la acción ejercitada en la demanda origen de las actuaciones y declara que el contrato de arrendamiento celebrado con fecha 1 de mayo de 1991 entre las partes, sobre el local de negocio interior NUM000 , nº NUM001 , NUM002 - NUM003 , de la DIRECCION000 nº NUM004 , de Barcelona, se encuentra sujeto al régimen de...

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