Sentencia de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª nº 666/2006, de 07 de Noviembre 2006

Audiencias Provinciales

Recurso nº 285/2006, Ponente AMPARO CAMAZON LINACERO
Sentencia nº 666/2006

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Resumen


ARRENDAMIENTO DE OBRA. No cabe apreciar incumplimiento contractual por parte de la actora. Respondiendo las garantías retenidas de la correcta ejecución de la partida de carpintería subcontratada a la actora, la demandada no puede limitarse a oponer la existencia de incumplimiento contractual, sino que debe liquidar el contrato, y relacionar en el período alegatorio las deficiencias y su importe, pues si tales deficiencias tienen un contenido económico inferior al de las garantías, la demandada ha de devolver el resto a la actora, pues no puede alegarse la excepción de falta de cumplimiento cuando lo mal realizado carece de suficiente entidad con relación a lo bien ejecutado. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la apelación.

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Extracto


Sentencia nº 666/2006 de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª, de 07 de Noviembre 2006

AMPARO CAMAZON LINACERO JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00666/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 285 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a siete de noviembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 388 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 285 /2006, en los que aparece como parte apelante IDEALIZA EMPRESA INTEGRAL DE CONSTRUCCIÓN Y TEMATIZACIÓN S.L. representado por el procurador DOÑA PILAR PLAZA FRIAS, y como apelado IDEAH HORECA S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 2 de enero de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"1º Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de IDEALIZA, EMPRESA INTEGRAL DE COSTRUCCIÓN Y TEMATIZACION, S.L. debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada IDEAH HORECA, S.L.

2º Las costas se imponen a la parte actora"

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