SAP Burgos 38/2000, 24 de Enero de 2000
Ponente | ILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA |
ECLI | ES:APBU:2000:88 |
Número de Recurso | 479/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 38/2000 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 38
En Burgos a. Veinticuatro de enero de dos mil.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 479/99 dimanante de los autos núm. 75/99 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Aranda de Duero sobre reclamación de cantidad en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 3 de septiembre de 1999 , en el que han sido partes como demandante-apelante 1º ENCOFRADOS RIBEREÑOS, S. L. Con domicilio social en Aranda de Duero, representado por la Procuradora doña Claudia Villanueva Martínez y defendido por el Letrado don Alfonso Holgado Mediavilla, y, como demandados-apelantes 2º DOÑA Rosa , y DON Humberto , mayores de edad, vecinos de Aranda de Duero, representados por la Procuradora doña Elena Prieto Maradona y defendidos por el Letrado don Florencio Pérez Palacios. Habiendo sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia., que expresa el parecer de la Sala.
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Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Encofrados Ribereños, S.L. contra don Humberto y doña Rosa , debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTAS DIEZ MIL PESETAS (2.210.000 pesetas) menos la cantidad que se fije en ejecución de sentencia como valor de obra no realizada por el demandado, debiendo restarse o sumarse a la cantidad resultante, lo que resulte de valorar la obra realizada de forma distinta a lo pactado. Sin hacer expresa imposición de costas.
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Notificada la anterior resolución a las partes por lambas partes se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.
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Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites en el procedente se acordó señalar para la celebración de vista el día 19 enero de 2000 a la que asistieron los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.
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En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Conviene precisar en primer término la acción que se ejercita por el constructor demandante, que no es otra que la que se deriva del artículo 1594 del Código Civil , por la indemnización que el comitente debe al contratista cuando aquel desiste del contrato de obra, y que debe comprender la totalidad de los gastos, trabajo y utilidad que el segundo pudiera obtener de ella. Que esta acción es la que se ejercita en la demanda, y no cualquiera otra, como pudiera ser la de reclamación del precio pendiente depago de las obras realizadas, se desprende de la fundamentación jurídica de aquella sobre el desistimiento unilateral, así como del propio escrito de conclusiones de...
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