SAP Alicante 03014370052004100117, 4 de Marzo de 2004

PonenteVisitación Pérez Serra
ECLIES:APA:2004:583
Número de Recurso659/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución03014370052004100117
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

92879287

SENTENCIA NÚM. 183

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a cuatro de Marzo de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte co demandada FIDIET S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Figueiras Costilla y dirigida por laLetrada Dª. Mónica Marco García, y como apelada la demandante Dª.

Mercedes

, representada por la Procuradora Sra. Alberola Pérezy dirigida por el Letrado D. Raúl Díez Castillo; y también como apelada la codemandada D. Gabino

, representada por la Procuradora Sra. Beltrán Reig y dirigida por el Letrado D. José Ramón de Paramo Dupuy.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 310/02, se dictósentencia con fecha 19 de Junio de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador Sra. Alberola Pérez en nombre y representación de

Mercedes

debo condenar y condeno a Fidiet S.L. y a Gabino

a que solidariamente indemnicen a la demandante en la cantidad de catorce mil trescientos cuarenta y dos euros con noventa y cuatro céntimos más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la presente resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la mercantil co demandada Fidiet S.L. en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado al resto de partes que se opusieron al mismo, y previos los emplazamientos oportunos se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 659-A/03, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 3 de Marzo de 2004, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra .

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste la mercantil apelante Fidiet S.L. en la concurrencia de la excepción de falta de legitimación pasiva que ya opuso y fue desestimada por el Juez a quo.

Al efecto, se argumenta que accionando la actora por el incumplimiento del contrato de arrendamiento de servicios, en concreto para las operaciones de cirugía estética a lasque luego se aludirá, ninguna intervención tuvo esta parte en dicho contrato, ya que el único vínculo jurídico con la actora es el derivado del contrato mercantil de comisión, en virtud del cual actuó en nombre de esta para la contratación de losservicios necesarios para esas intervenciones quirúrgicas, y así lo reconoce la actora en el hecho primero de la demanda.

Nada obsta que las partes hayan calificado el contrato como de comisión mercantil porque los contratos son los que son y la calificación no depende de las denominaciones que le hayan dado los contratantes (SS. 26 enero 1994; 24 febrero y 13 noviembre 1995; 18 febrero, 18 abril, y 21 mayo 1997, y 7 julio de 2000, entre otras), pues para la calificación, que constituye una labor insertada dentro de la interpretación (SS. 30 mayo y 15 diciembre 1992 y 9 abril 1997), habrá de estarse al contenido real, es decir, que habrá de realizarse de conformidad con el contenido obligacional convenido y el protagonismo que las partes adquieren (entre otras Sentencias las 23 julio 1992; 26 enero y 25 febrero 1994, y 9 abril 1997), con prevalencia de la intención de las mismas sobre el sentido gramatical de las palabras (S. 22 abril 1995), al tener carácter relevante el verdadero fin jurídico que los contratantes pretendían alcanzar con el contrato (S. 4 julio de...

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