SAP Orense, 28 de Julio de 2005

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2005:660
Número de Recurso23/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a veintiocho de julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado Mixto Ourense 5, seguidos con el nº. 32/02 , rollo de apelación núm. 23/05, entre partes, como apelantes D. Fidel y ASEMAS, representados por el Procurador

D. JESÚS MARQUINA FERNÁNDEZ, bajo la dirección del Letrado SR. LÓPEZ FERREIRO y, como apelados, D. Isidro , representado por la procuradora Dª. MARTA ORTIZ, bajo la dirección del Abogado D. JOSÉ LUIS MONDELO GARCÍA, D. Marcelino y Dª. Encarna , representados por la Procuradora Dª. MARÍA JESÚS SANTANA PENÍN, bajo la dirección de la Abogada Dª. ANA I. LÓPEZ FERNÁNDEZ. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto de Ourense 5, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 5 de octubre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando las excepciones planteadas por los demandados y estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de D. Marcelino y Dª. Encarna contra D. Fidel ,D. Isidro y Asemas, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a realizar a su cargo las obras necesarias para subsanar los defectos de constructivos de la vivienda y los daños ocasionados en la misma, conforme al informe pericial practicado en el procedimiento, sin que haya lugar al resto de los pedimentos deducidos en demanda, todo ellos sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Fidel y Asemas recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada

PRIMERO

Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo, que si bien cada uno de los copartícipes en la construcción del edificio objeto de un contrato de obra, tiene una específica misión y una diferenciada responsabilidad por la obra, mal ejecutada, mal proyectada o mal dirigida, pudiendo exigirse su responsabilidad de un modo mancomunado o por separado cuando ello sea posible, no es menos cierto quesi la participación responsable no es posible separarla con nitidez para exigir a cada uno la que le es propia, esa responsabilidad puede ser reclamada solidariamente por entenderse constituida de ese modo en aras de la seguridad jurídica y garantías del derecho del perjudicado, sin perjuicio de las correlativas reclamaciones ente los codeudores que autoriza el artº.1.145 del Cc , ( Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 1.988 ). Es por ello que no puede apreciarse la situación litisconsorcial sobre la que insiste el apelante al formular el recurso, pues la posibilidad de exigir la responsabilidad de modo solidario a todos los intervinientes en el proceso constructivo, faculta al actor para llamar al proceso a cualquiera de ellos, sin perjuicio de que cuando proceda declarar la responsabilidad en forma individualizada, así se establezca, con la consiguiente absolución de...

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