SAP Baleares 89/2003, 27 de Febrero de 2003

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2003:510
Número de Recurso395/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2003
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 89/03

En PALMA DE MALLORCA, a VEINTISIETE DE FEBRERO de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA, N° 394/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE IBIZA, a los que ha correspondido el rollo 395/02, en los que aparece como parte DEMANDANTE-IMPUGNANTE, CONSTRUCCIONES ALMA, SL., representada por la Procuradora Sra. CUCÓ JOSA, y como DEMANDADA-APELANTE, DON Augusto Y DOÑA Teresa , representados por el Procurador Sr. LANDÁBURU RIERA, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE el/la Iltmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado D. Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA EN 28 DE FEBRERO DE 2002 cuyo fallo literalmente dice: Que, estimando como estimo en parte la demanda formulada por la mercantil CONSTRUCCIONES ALMA, SL., representada procesalmente en estos autos por la Procuradora Dña. BUENAVENTURA CUCÓ JOSA y bajo la Dirección Letrada ostentada por el Abogado D. JOSE IGNACIO PRECIADO ORTIZ DE ZARATE, contra las partes codemandadas DON Augusto y doña Teresa , ambas partes representadas procesalmente en estos autos por el Procurador Don JUAN ANTONIO LANDABURU RIERA y bajo la Dirección Letrada ostentada por el Abogado D. ENRIQUE CUEVAS RAPOSO, así como también estimando como estimo en todas sus partes la reconvención que fuera deducida por esta última representación frente a la parte demandante, debo acordar y acuerdo los siguientes pronunciamientos por consistentes en que, al propio tiempo que DEBO DECLARAR Y DECLARO que entre las partes litigantes mercantiles demandante CONSTRUCCIONES ALMA SL. y codemandadas Don Augusto y doña Teresa se convino en fecha del día 19 de Junio de 1.999 un contrato de arrendamiento de obras con suministro de materiales, mano de obra eindustriales para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada desarrollada en planta NUM000 y planta NUM001 destinada a su segunda residencia y de la situación en la zona de " DIRECCION000 " en DIRECCION001 , y término municipal de Sant Josep, y que se han apreciado y verificado defectos en la ejecución de la construcción de la vivienda, en los términos que resultan no sólo del Informe pericial judicial del Arquitecto Don Bernardo de fecha del día 8 de octubre pasado, como de su Anexo posterior y de las aclaraciones de que son objeto en fecha del día 22 de siguiente, sino también del informe por certificación que en fecha del día 26 de Febrero del año pasado fuera emitido por el aparejador de la obra don Juan Miguel , y en relación con otro informe que fuera emitido por el aparejador Don Pedro Antonio , y, además, en particular, en lo que se refiere a la instalación de la electricidad, en contemplación al dictamen de fecha de 21 de Septiembre de 2000 de observación y reconocimiento de defectos que fuera levantado por los Ingenieros Técnicos de la Direcció General d'Industria, de la Conselleria D'Economía, Comerç i Industria, SE DECLARA, en su consecuencia, la existencia de primero y previo incumplimiento contractual causado por la mercantil limitada CONSTRUCCIONES ALMA SL. por razón de la existencia de deficiencias constructivas en los términos informados por los Arquitectos y demás técnicos que se acaban de nombrar, y, también por su consecuencia, sin perjuicio de que se condena a las partes codemandadas Don Augusto Y DOÑA Teresa a que, y sólo luego de y contra la entrega previa de la obra de la vivienda unifamiliar de anterior referencia por parte de la mercantil limitada CONSTRUCCIONES ALMA SL. en los términos de previo cumplimiento de la obligación de hacer que se dirá, paguen en cuanto son en deber a esta Entidad mercantil CONSTRUCCIONES ALMA en su condición de demandante la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTAS OCHO MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y DOS PESETAS (13.808.649 pesetas), Beneficio Industrial, Impuesto sobre el Valor Añadido y otros conceptos en su caso todos inclusive dentro de tal cantidad, según unidad monetaria vigente a la sazón de la admisión a trámite de la demanda, y por equivalencia según la actualmente en curso legal del orden de OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (82.991,65 Euros), con más el pago de los intereses destinados a potenciar la ejecutoriedad de esta resolución jurisdiccional conforme al Apartado uno del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la forma establecida en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta Sentencia y sólo a partir del cumplimiento de su obligación por la Entidad Constructora, con carácter previo SE CONDENA a la mercantil demandante ahora como reconvenida CONSTRUCCIONES ALMA SL. a que proceda a la finalización y realización de todas las actuaciones, intervenciones, obras de reparación y de subsanación y derivadas, de conformidad con lo que fue contratado entre las partes, y de acuerdo con las prescripciones técnicas de todos los informes periciales aportados por las partes promotoras y los practicados judicialmente, y siempre bajo la directa supervisión superior del Arquitecto y desde luego inmediata, material y a pie de obra del Aparejador de la obra Don Juan Miguel , y en todos los términos y finalidad que resulta de las prescripciones del contenido de dicha obligación de hacer que se destacan en el Fundamento Jurídico Tercero de esta sentencia, en fin conforme a los términos de la obligación de hacer que se desglosan en los sucesivos apartados a) a f) al definir la obligación de hacer que se pone a cargo de la nombrada entidad...

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