SAP Barcelona 14/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2008:425
Número de Recurso87/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 87/2007-B

JUICIO ORDINARIO Nº 957/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 14/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 957/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona, a instancia de D. Inocencio, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Silvia García Vigne, contra PROMO CALEDONIA, S.L. no comparecida en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Octubre 2006 y Auto aclaratorio de 2 de Noviembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez, en nombre y representación de D. Inocencio, contra "Promo Caledonia, S.l.", debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a satisfacer al actor la cantidad de dos mil ochocientos dieciocho euros con ochenta céntimos, con más los intereses legales desde la presentación de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: ACUERDO: SE RECTIFICA la Sentencia de fecha 24.10.06, en su Parte Dispositiva, en el sentido de que donde se dice "Que estimando íntegramente la demanda promovida", debe decir "Que estimando parcialmente la demanda promovida".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Tras admitirse la práctica de prueba, se señaló para la vista el día 18 de diciembre de 2007 que se llevó a efecto conforme consta en el acta de dicha fecha extendida al efecto y cuyo contenido se recogió en sistema informático audiovisual.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste D. Inocencio en esta alzada en la procedencia de la íntegra estimación de la pretensión ejercitada en la demanda origen de las presentes actuaciones, pretensión que fue tan sólo parcialmente acogida por el juez a quo en la sentencia apelada.

Recordemos que reclama el actor los honorarios devengados por los servicios profesionales como abogado prestados por cuenta de Promo Caledonia SL entre diciembre de 2003 y febrero de 2005, según minuta unida a los folios 21 a 23. En el escrito de contestación, la entidad demandada negó la prestación de los servicios, alegando con carácter subsidiario lo excesivo de las cantidades facturadas. El primer argumento defensivo carece de verosimilitud y en buena medida fue ya desestimado en primera instancia. Se reprocha al letrado la escasa documentación aportada al pleito, pero significativamente se ha limitado la sociedad a...

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