SAudiencia Provincial, 16 de Noviembre de 1999
Ponente | JUAN MARINE SABE |
Número de Recurso | 1078/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
D. JUAN MARINE SABE
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección TRECE de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 134/1998 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de Dª. María Rosario , contra D. Sebastián ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Junio de 1.998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por doña María Rosario declaro que la obligación de pago de las cantidades devengadas en concepto de renta de alquiler de la vivienda sita en Barcelona, calle DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 NUM002 , del que es arrendador don Sebastián , correspondiente a los meses de febrero a septiembre de 1.997, quedó cancelada en virtud de lo establecido en el artículo 1.176 del Código civil ; así mismo, solicitaba que en lo sucesivo los recibos de alquiler fueran girados por el arrendador en la cuenta corriente nº NUM003 de la caixa de Catalunya, de la que es titular la demandante".
Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "DISPONGO la corrección dictada el día 23 de junio de 1998, indicando en el Fallo que las rentas correspondiente son las de septiembre y noviembre de 1996 y febrero a septiembre de 1997".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 9 de Noviembre de 1999.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARINE SABE.
El apelante, después de insistir en la excepción de inadecuación de procedimiento, impugna la sentencia apelada alegando, sustancialmente, que las rentas correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de 1996 así como las devengadas de febrero a septiembre de 1997 no han sido consignadas en este procedimiento por lo que no puede declararse extinguida la obligación de su pago y que, además, el lugar de pago de las rentas convenido contractualmente no puede ser modificado unilateralmente por la arrendataria.
Los procesos judiciales sobre litigios relativos a los contratos regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos , como el de autos, deben sustanciarse por los trámites del juicio de Cognición, como regla general, permitiendo el art. 39.4 de la vigente L.A.U . acudir al verbal exclusivamente cuando se ejerciten acciones para determinar rentas o importes que de conformidad con esta ley...
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