SAP Barcelona 5/2005, 11 de Enero de 2005

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2005:208
Número de Recurso910/2003
Número de Resolución5/2005
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 910/2003-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 48/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VIC

S E N T E N C I A N ú m. 5/2005

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELES GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a once de Enero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 48/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic, a instancia de INVERLOMA OSONA S.L., contra D. Arturo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Julio de 2003, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Xavier Armengol en representación de D. Lázaro asistido por la Sra. Novellas, frente a D. Rodrigo representado por el Sr. Rierola y asistido por el Sr. Sales. 1.- No procede declararla resolución del contrato de arrendamiento entre las partes. 2.- Se imponen las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTITRES DE NOVIEMBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca en el presente procedimiento, entre otras, la causa 5ª del artículo 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 -aplicable al caso por razones de vigencia temporal- que permite la denegación de la prórroga arrendaticia «cuando el inquilino, en un plazo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la demanda, hubiere tenido a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce o disfrute, una vivienda desocupada y apta para la satisfacción de sus necesidades y de características análogas a la arrendada».

SEGUNDO

En el caso actual el demandado es usufructuario de una vivienda sita en la misma población que la arrendada, con una superficie superior y que fue adquirida con posterioridad al arrendamiento y siendo apta para satisfacer sus necesidades y de características análogas a la arrendada, toda vez que el requisito de la analogía entre las viviendas ha de ser interpretado en un sentido amplio y favorable al arrendador, dada la finalidad del precepto y dado que la analogía, que según el Diccionario de la Real Academia Española supone una relación de semejanza entre dos cosas distintas, no puede suponer nunca identidad, imposible prácticamente de conseguir y que convertiría en letra muerta el precepto, sino que lo que el legislador ha querido establecer, además de la imprescindible aptitud para la satisfacción de las necesidades del inquilino, es que ambas viviendas como su entorno social pertenezcan al mismo tipo, de forma que el término analogía no se refiere a afinidades arquitectónicas, sino a una situación de paridad entre las viviendas que se comparan, no bastando con tener en cuenta simplemente la extensión superficial y situación sino que es necesario relacionar estos aspectos con los referentes a la situación familiar del afectado, profesión, numero de familiares, servicios y otras posibles circunstancias subjetivas del inquilino que puedan concurrir. Así la vivienda de la que el demandado es usufructuario cuenta de recibidor, pasillo, cocina, comedor, cuatro dormitorios, cuarto de baño, cuarto de aseo y cuarto lavadero, con sus correspondientes servicios, lo que es suficiente para atender las necesidades del demandado y su esposa, apareciendo así evidente la analogía, entendida, reiterando lo dicho, no como identidad, sino como relación de semejanza entre dos cosas distintas. La Sentencia apelada no estima, sin embargo que concurra la causa de denegación de la prórroga, por...

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