SAP A Coruña, 21 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO RUBIN MARTIN
ECLIES:APC:2000:3314
Número de Recurso385/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veintiuno de setiembre de dos mil.

En el recurso de apelación civil número 385/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de A Coruña, en Juicio de Cognición n° 158/98 , sobre Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido entre partes: Como Apelante-Demandada D-. Enrique representada por el Procurador Sr. Guimaraens Martínez, como Apelados-Demandantes Dª. Eva , Dª. Silvia representados por el Procurador Sr. Bejerano Fernández, no personada Dª. Constanza .Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO RUBIN MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de A Coruña, con fecha 14-6-99, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:" Que Estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Bejerano Fernández en nombre y representación de Dª. Eva y Dª. Silvia asistida por el Letrado Sr. Martínez Risco, contra D Enrique y Dª. Constanza la primera representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Guimaraens Martínez y asistida del letrado Sr. Quemaderos Martín-Lanuza y la segunda en situación de rebeldía procesal de este asunto, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local número uno planta baja de la casa número ocho de la calle Sardiñeira de esta ciudad, y aún constando la renuncia a dicha mancomunidad de la Sra. Constanza es irrelevante a los efectos de esta litis. En cualquier caso procede acceder a la resolución del mismo por concurrir las cláusulas resolutorias 2ª y 5ª del art. 114 de la LAU de 1964 en vigor para estos supuestos por la nueva LAU de1-1-1995. De igual forma con igual carácter habría de resolverse dicho contrato por haberse operado una cesión inconsentida de los derechos arrendaticios de dicho local realizada por Constanza a favor de Enrique . Condenando a las demandadas a estar y pasar por estas declaraciones y a dejar el referido local totalmente libre y desocupado y a favor de la parte actora en el plazo legalmente señalado, apercibiéndolas de lanzamiento si así no lo hicieren. Las costas procesales causadas son de cuenta de las demandadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Enrique que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para deliberar el día 14-6-2000, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida que no contradigan los que a continuación se exponen; y,

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el número 5 del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , legislación aplicadle al supuesto litigioso, es causa de resolución de...

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