SAP Valencia 184/2008, 8 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Número de resolución184/2008
Fecha08 Abril 2008

184/2008

SENTENCIA Nº 184

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados

Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En VALENCIA, a ocho de abril de dos mil ocho

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de juicio de Verbal promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº5 con el número de autos Verbal 835/07

por "Los Maestros del Cobro de Levante S.L." contra D. Cornelio ; sobre Reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por "Los Maestros del Cobro de Levante S.L."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº5, en fecha 24 de Septiembre de 2007 contiene el siguiente "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Los Maestros del Cobro de Levante contra Cornelio. Todo ello a la vez que se impone a Los Maestros del Cobro de Levante el pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por, "Los Maestros del Cobro de Levante S.L." admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 1 de Abril del año en curso para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad " Los Maestros del Cobro de Levante S.L." formuló el 26 de Abril de 2.007 demanda de juicio monitorio contra Don Cornelio, en reclamación de la cantidad de 925'68 euros, importe adeudado por la rescisión unilateral del arrendamiento de servicios suscrito entre partes el 27 de Septiembre de 2.006 y que tenía por objeto la gestión de cobro de deudas, localización de morosos y obtención de informes comerciales a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago. Esta exigencia la deducía, al amparo de lo dispuesto en la claúsula 6ª del citado contrato, que contemplaba una indemnización del 35% del importe de la deuda en los casos de rescisión unilateral, lo que aquí había ocurrido al abonar Don Alonso a la empresa de cobros Segedecob S.L. la suma de 2.280 euros, en concepto de deuda contraída por el Sr. Cornelio. El demandado, una vez requerido de pago, compareció oponiéndose totalmente a la pretensión y alegando, de un lado, su falta de legitimación pasiva para soportarla, ya que fue ajeno a dicho negocio que se concertó con la mercantil Dobra Industrial S.L....

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