SAP Madrid 115/2007, 8 de Febrero de 2007
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2007:2854 |
Número de Recurso | 416/2006 |
Número de Resolución | 115/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00115/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº 115/7
Rollo: RECURSO DE APELACION 416 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a ocho de febrero de dos mil siete.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 303 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD,S.L., representado por el Procurador Sr. García Martínez, y de otra, como apelado DISPLAY FACTORY, S.A., representado por el Procurador Sra. Martín Rico, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ en nombre y representación de ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.L. contra DISPLEY FACTORY S.A., absolviendo libremente a la demandada de los procedimientos contra ella aducidos con expresa condena en costas a la actora". Notificada dicha resolución a las partes, por ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD,S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 1 de febrero de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
Antecedentes procesales del recurso.-
La resolución de instancia desestima la demanda interpuesta que tenía por objeto la reclamación de los servicios de seguridad prestados, al considerar, a modo de síntesis, que existió aceptación tácita de la resolución del contrato operada en su día, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
El recurso planteado por la representación procesal de la entidad de mandante, se fundamenta en los siguientes motivos:
-
) Infracción del artículo 1.256 del C.C. por la resolución unilateral del contrato producida en su día, citando diversa doctrina y jurisprudencia de Audiencias Provinciales.
-
) Infracción del artículo 217 de la L.E.C. y errónea valoración de la prueba, negando que el silencio de la actora suponga una aceptación tácita de hechos en cuanto a las facturas posteriormente giradas, después de la resolución unilateral del contrato, sin que exista ningún acto positivo de valor demostrativo de dicha voluntad de resolver el contrato, no siendo de aplicación igualmente el artículo 304 de la L.E.C. pues para considerar como reconocidos los hechos es necesario que en los mismo hubieses intervenido personalmente la parte, citando igualmente distinta doctrina y jurisprudencia.
Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra en su lugar por la que se estime la demanda interpuesta, condenando a la demandada en los términos solicitados en la demanda, con imposición de costas.
De contrario se interesó la confirmación...
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