SAP Barcelona 179/2005, 22 de Abril de 2005

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2005:3978
Número de Recurso37/2005
Número de Resolución179/2005
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑODª. ASUNCION CLARET CASTANYD. THEA ISABEL ESPINOSA GOEDERT

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimonovena

ROLLO Nº 37/2005-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 322/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 CERDANYOLA DEL VALLÉS

S E N T E N C I A N ú m. 179/2005

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

Dª. THEA ESPINOSA GOETHE

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 322/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Cerdanyola del Vallés, a instancia de D/Dª. María Antonieta, contra D/Dª. Carlos Jesús, ESCOLA PARC DEL VALLES y AXA SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de septiembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por María Antonieta, absolviendo a los codemandados Carlos Jesús (ESCOLA PARC DEL VALLES) y a AXA SEGUROS de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas al demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima en su integridad la demanda interpuesta por Dª. María Antonieta frente a Carlos Jesús, ESCOLA PARC DEL VALLES y AXA SEGUROS en reclamación de la suma de 32.628,64 Euros más aquella otra indemnización por los dias que resulten desde el 3l de marzo de 2003 hasta la fecha de concesión del alta médica en ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual del art. l902 del Código Civil y articulo l905 del Código Civil, por la caida del caballo ocurrida en fecha l4 de octubre de 2001 mientras asistía a una clase de equitación en el picadero "Escuela Parc del Vallés" por entender que no se acredta ninguna negligencia en el dueño de la hípica, se alza la recurrente interesando la revocación por los motivos que siguen: l) Errónea valoración de la prueba practicada, en relación a la producción del accidente; 2) Infracción de los articulos 1905 y 1902 del Código Civil; 3) No imposición de las costas.

SEGUNDO

El primero de los motivos se dirige a combatir la apreciación de la prueba en la forma verificada pro el juzgador a quo. Más de un análisis conjunto y ponderado del acervo probatorio no se advierte absurdo, falta de lógica o inverosimilitud en la valoración de la prueba en la forma apreciada. Por el contrario el material revisado revela cuanto sigue: Que la Sra. María Antonieta junto con su marido (Diego) y hermana (Patricia) se inscribieron en septiembre de 2001 en la hípica denominada ESCUELA PARC DEL VALLÉS, propiedad de D. Carlos Jesús, con el fin de realizar un curso de equitación para principiantes, con fecha de inicio el 7 de octubre y duración de cinco clases de una hora. Que en el transcurso de la segunda clase del cursillo de equitación, l4 de octubre de 2001, Dña. María Antonieta. sufrió una caída del caballo denominado Santo cuando en compañía de su marido y hermana, y en presencia de una monitora experta y reconocida Dña. Inés, se hallaba practicando la clase. Hallándose el grupo en el picadero, bajo la supervisión de la monitora que se encontraba en el centro de la pista, los dos caballos primeros, ocupados por la hermana y marido, respectivamente, comenzaron a trotar, quedando María Antonieta. un poco más retrasada; comenzando luego a trotar para alcanzar al grupo, y tras alcanzarlo redujo la marcha, lo que propició que Dña. María Antonieta. perdiera el equilibrio, cayendo al suelo.

Sostiene e insiste la recurrente que el caballo se asustó y salió al galope por estar la hípica al lado de una carretera muy transitada y también por ser aquel animal de caracter asustadizo, y asustarse por el ruido de algún vehículo, lo que provocó que se desbocara, saliera al galope adelantando a los otros dos caballos que iban delante y subitamente se detuvo lanzando por los aires a Dña. María Antonieta.

Más no existe prueba de cargo objetiva que avale la tesis de la recurrente. En primer lugar en cuanto a la ubicación de la hípica, sus instalaciones, "Escola Parc del Vallés, con una antiguedad de 30 años, siempre se han ubicado en el mismo lugar, gozando de cuantos permisos y licencias administrativas se precisan. Se halla inscrita en la Federación Catalana de Hípica y sus clases se imparten según las normas de las escuelas federadas, incluyendo los exámenes de niveles (vid. fol. 110). El propio veterinario del Centro Sr. Juan Enrique manifestó al ser interrogado que la ubicación de la hípica, y más en concreto el picadero, no suponian ningun riesgo para la práctica de la equitación y que los caballos, y más en concreto el que montaba la actora, no se asustaba con facilidad por los ruidos de la carretera, a unos diez metros aproximadamente de distancia en altura, pues era su entorno habiutal y estaba acostumbrado. En el mismo sentido se manifestó la monitora de equitación Dña. Inés la cual además como testigo presencial y bajo su supervisión del deporte de equitación, en cuyo inicio, como principiante se iniciaba la actora, manifestó con rotundidad y precisión cómo fué la caída, afirmando sin ningún titubeo, de un modo categórico, claro y...

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