SAP Orense, 19 de Abril de 2005

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2005:296
Número de Recurso312/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a diecinueve de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado Mixto de Verín 1, seguidos con el núm. 96/04 , rollo de apelación núm. 312/04, entre partes, como apelante D. Everardo , representado por el Procurador D. EVARISTO FRANCISCO MANSO, bajo la dirección del Letrado D. CESÁREO LOSADA MARTÍNEZ y, como apelado, D. Iván , representado por la procuradora Dª. LUCÍA TABOADA GONZÁLEZ, bajo la dirección del Abogado SRA. DOMÍNGUEZ TABERNA. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto de Verín 1, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 30 de julio de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Francisco Manso en nombre y representación de D. Everardo contra el demandado D. Iván representado por la Procuradora Sra.Taboada González. Se imponen las costas al demandante".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Everardo recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Verín, de fecha 30 de julio de 2004 , se alza la representación procesal de la parte demandante interesando un pronunciamiento revocatorio de la anterior y la consiguiente estimación de la demanda y ello por considerar que la cesión no ha sido documentada por cuanto el documento en el que se plasma aquélla no contiene el consentimiento de la cesionaria; en segundo lugar se discrepa del contenido de la sentencia apelada en cuanto el último párrafo del artículo 32 de la Ley de arrendamientos urbanos establece la obligación de notificación fehaciente al arrendador de la cesión y la fehaciencia se refiere tanto al hecho de la notificación como de la propia cesión.

SEGUNDO

El artículo 32 de la Ley de arrendamientos urbanos señala que cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador,exigiéndose como único requisito, tal y como previene el último párrafo del artículo citado, que la cesión se notifique de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que se hubiera concertado.

Tal y como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 1998 , la cesión del contrato es una figura jurídica de creación...

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