SAP Madrid 196/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2007:5466
Número de Recurso320/2005
Número de Resolución196/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00196/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7004743 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 320 /2005

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 470 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLLADO VILLALBA

Ponente:ILMA. SRª. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

AP

De: SUPERMERCADOS GALLEGO Y RIVAS, S.L., CHARCUTERIA JIMECAR, S.L.

Procurador: ANTONIO MARTINEZ DE LA CASA RODRIGUEZ, BEATRIZ DE MERA GONZALEZ

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid a veinte de marzo de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº 470/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante Supermercados Gallegos y Rivas S.L., y de otra, como apelante-demandado Charcutería Jimecar, S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente La ILMA. SRª. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Collado Villalba, en fecha 28 de enero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de la mercantil Supermercados Gallego y Rivas S.L., frente a la mercantil Charcutería Jimecar S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Sandra Otero Romero, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de industria existente entre las partes, respecto al puesto de charcutería sito en el número 12 de la calle Real de la localidad de Alpedrete, (Madrid), condenando a la demandada a dejar libres, vacuas y expeditas las instalaciones que viene ocupando, a disposición de la actora, y apercibiéndole de lanzamiento forzoso, y absolviendo a la demandada del pago, en concepto indemnizatorio, a la actora. Las costas procesales habrán de ser abonadas por cada parte, las causadas a su instancia y, las comunes, por mitad e iguales partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 27 de febrero de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandada CHARCUTERIA JIMECAR SL en apelación la sentencia del Juzgado a quo en cuanto a la resolución del contrato de arrendamiento, alegando como motivos los siguientes:

-- Indebida acumulación de acciones e inadecuación del procedimiento, excepciones alegadas y que fueron desestimadas en el acto del juicio, frente a lo que se hizo constar su protesta.

-- Quebrantamiento del art. 218 de la LEC por incongruencia omisiva de la sentencia.

-- E infracción del art. 3 de la LAU de 1964. Error en la apreciación de la prueba.

Por su parte también recurre la actora SUPERMERCADOS GALLEGO Y RIVAS SL en cuanto a la denegación de la indemnización de los daños y perjuicios solicitada, en base a que, y en contra de lo que afirma la sentencia, sí están fijadas las bases para la determinación de la cantidad pedida.

Los recursos provienen del juicio verbal sobre desahucio por expiración del plazo y reclamación de cantidad, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Collado Villalba, en el que la mercantil SUPERMERCADOS GALLEGO Y RIVAS SL, solicita la resolución del contrato de arrendamiento de industria del que es arrendataria la demandada CHARCUTERIA JIMECAR SL, en relación al puesto de charcutería existente en el supermercado de la calle Real nº 12 de Alpedrete, en Madrid, por expiración del plazo, que entiende concluyó el 5-6-2004, a cuyo efecto fue requerida la demandada en fecha 19-5-2004. Solicita así mismo una indemnización de daños y perjuicios en "las cantidades iguales a la renta que venía pagando (la demandada), incrementadas en el IPC anual, puesto que se han devengado con posterioridad al día 5 de junio, y por el número de meses en los que viene ocupando el local desde la fecha de resolución del contrato, hasta que lo deje libre, cantidades que habrán de ser actualizadas al interés legal. Así mismo y en concepto de indemnización, se le condene a abonar los gastos correspondientes al tiempo que ha estado utilizando los servicios de caja, envío a domicilio...etc por el tiempo que ha estado ocupando indebidamente la industria que en su día fue objeto de arrendamiento".

La sentencia, ahora apelada, estimando en parte la demanda declara resuelto el contrato de arrendamiento de industria, condenando a la demandada a dejar libre el puesto de charcutería, y absuelve a ésta de la indemnización reclamada por no haber quedado acreditada la existencia ni cuantificación de los daños y perjuicios, sin imposición de costas.

SEGUNDO

En cuanto a la inadecuación de procedimiento alegada por Charcutería Jimecar SL, no concurre aquí, siendo ajustada a derecho la denegación del Juzgador de...

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