SAP Huesca 258/2001, 18 de Septiembre de 2001

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2001:409
Número de Recurso109/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2001
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 258

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG*

MAGISTRADOS*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

*

En Huesca, a dieciocho de septiembre de dos mil uno.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Huesca Tres, como juicio de cognición registrado al número 286/00, promovido por Rogelio como demandante, defendido por Don Mariano Bergua Lacasta y representado por Don Mariano Laguarta Recaj, contra Inocencio , representado por Don Manuel Bonilla Sauras y defendido por Don Manuel Arcas Gutiérrez y contra Mónica , representada por Doña Natalia Fañanás Puertas y defendida por Don Jesús Labrador Bernad; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 109 del año 2001 e interpuesto por el citado demandante, en el que actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por don Rogelio en su propio nombre y en beneficio de la copropiedad, contra don Inocencio y doña Mónica absuelvo a las demandadas de la acción ejercitada con imposición de las costas al actor".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, preparó el demandante el presente recurso de apelación, que luego interpuso alegando los motivos que más tarde se estudiarán y solicitando la íntegra estimación de la acción ejercitada en la demanda y la revocación dictada en primera instancia con expresa condena en costas a la parte demandada; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contraria por un plazo de diez días para que pudiera impugnarlo, en cumplimiento de lo regulado en elartículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, trámite que fue utilizado por la parte apelada Mónica , pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida con expresa imposición de costas a la parte recurrente; y por el apelado Inocencio se solicito la confirmación de la sentencia rebatida condenando al apelante en las costas causadas en ambas instancias, elevándose seguidamente los autos a esta Sala, en la que quedaron registrados al número 109/2001, procediéndose a la deliberación de esta resolución en el día de hoy. En la tramitación de este recurso no ha sido posible el cumplimiento de los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene el recurrente que debería procederse a la íntegra estimación de la demanda en la que, además de la resolución de la relación arrendaticia existente con uno de los demandados, se solicitaba que tanto éste como la nueva poseedora del local, también demandada, procedieran al desalojo del local arrendado. Así, insiste la representación de la parte apelante en la viabilidad de la acción ejercitada en la demanda en la cual se plantea, una vez más, un pretendido traspaso ilegal, causa de resolución que se ejerce al amparo del párrafo quinto del artículo 114. Sabido es que, como lo dijimos en las sentencias de 19 de Noviembre de 1992 y de 5 de Febrero y 9 de Marzo y 24 de mayo de 1993 y como lo recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Enero de 1991, "la ley, fuera de los casos en que expresamente lo establece, no consiente que el inmueble arrendado por una persona individual o jurídica sea ocupado por otra, llámese cesión, traspaso o subarriendo a la relación jurídica que diese lugar a tal ocupación, pues toda modificación subjetiva, introduciendo a terceros en la relación arrendaticia sin el consentimiento de la...

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